Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 17/8/2025.
Al obtener un aviso de operación (AO), en cumplimiento con la Ley 5/2007 (Panamá Emprende) y el Decreto Ejecutivo (DE) 26/2007, se deben conocer las implicaciones tributarias a nivel nacional y municipal.
Uno de los doce impuestos nacionales lo constituye el Impuesto de aviso de operación (IAO). En general, este es un impuesto anual que causan los AO, el cual posee una tasa del 2% aplicado sobre el capital de la persona natural o jurídica, con un mínimo de 100.00 balboas y un máximo de 60 mil balboas. Las personas naturales o jurídicas con un capital invertido menor de 10 mil balboas quedan exentas del IAO.
En relación a lo anterior, es importante la lectura de la nota n.o 201-01-1373 de 21/11/2006 de la Dirección General de Ingresos (DGI) referente al tratamiento y aplicación del IAO cuando el contribuyente cancela el aviso de operación antes que se complete los doce meses del año.
El capital es el activo neto al cierre del respectivo período fiscal, entendiéndose por activo neto la diferencia que existe entre el activo total y el pasivo total, donde no se incluirá en el pasivo total para propósitos del IAO las sumas que una sucursal o subsidiaria le adeuda a una compañía relacionada o matriz con domicilio fuera de Panamá.
En el caso de las personas naturales que se dediquen al comercio o a la industria, se pagará el IAO por el capital de cada uno de los establecimientos que tenga, aun cuando se trate de sucursales de cualquiera de los establecimientos amparados por el AO.
Las empresas establecidas en regímenes especiales y en situaciones muy particulares merecen un análisis aparte de acuerdo a lo establecido, por ejemplo, en los artículos 1004 del Código Fiscal, 19 de la Ley 412/2023 (Zona libre de Colón), 24 de la Ley 159/2020 (empresas multinacionales para la prestación de servicios de manufactura) y 2 de la Ley 306/2022 (medidas tributarias para los procesos concursales de insolvencia y reorganización conciliada).
El registro único de contribuyente que otorga la DGI a través del sistema Panamá Emprende, será el utilizado para identificar a cada contribuyente tanto para los tributos nacionales, como los municipales, así como ante la Caja de Seguro Social.
Tome en consideración cumplir con lo indicado en el artículo 125 del DE 170/1993, dado que el IAO se declara y se liquida a través del formulario de la declaración jurada de rentas.
Los contribuyentes que tengan un AO vigente, aún cuando no hayan tenido o iniciado operaciones o actividades comerciales, están obligados a presentar dicha declaración, dentro del término correspondiente a efectos de pagar el IAO solamente.
- Cápsula Fiscal