La queja

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 28/9/2025.

En el Código de Procedimiento Tributario (CPT) existe el recurso de queja, el cual se presenta cuando existen actuaciones u omisiones por parte de la Dirección General de Ingresos (DGI), que afectan de forma directa o infringen disposiciones legales, o en cualquiera otra norma que regule la materia tributaria, y cuya finalidad sería la de subsanar, reparar o corregir las actuaciones procedimentales realizadas por la DGI.

Este recurso deberá ser presentado por escrito ante el Defensor del Contribuyente, por parte del contribuyente afectado por la acción u omisión de la DGI.

El Defensor del Contribuyente deberá dar traslado al superior jerárquico del funcionario de la DGI en un plazo de cinco días hábiles, y este dispondrá de un término de quince días calendario para ordenar la subsanación, reparación o corrección de la actuación u omisión meramente procedimental, sin perjuicio de las sanciones aplicables al funcionario infractor: i) amonestación escrita, la primera vez; ii) la segunda vez, suspensión del ejercicio del cargo sin derecho a sueldo por el término de tres días; y iii) destitución del funcionario responsable, la tercera vez.

Recordemos que el CPT establece en su artículo 382 la creación del Defensor del Contribuyente, que será una oficina pública independiente dentro del Órgano Ejecutivo, especializada e imparcial, con sede en la ciudad de Panamá y jurisdicción en todo el país, con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos y garantías procesales de los obligados tributarios en las actuaciones que se realicen o que se gestionen ante la DGI, los juzgados administrativos tributarios (por crearse) y el Tribunal Administrativo Tributario.

La Defensoría del Contribuyente tendrá diversas atribuciones y facultades: i) recibir las quejas y denuncias de los contribuyentes, por posibles violaciones o vulneración de sus derechos; ii) sugerir o presentar recomendaciones tendientes a mejorar la relación entre el Fisco y los contribuyentes; iii) orientar y asesorar a los obligados tributarios respecto a los recursos frente a los actos administrativos; iv) requerir a los funcionarios a observar los derechos vulnerados y comunicar a los superiores sobre dichos casos; y v) correr traslado y notificar a las instancias competentes de aquellos casos en los cuales se determine que existe una posible violación o vulneración administrativa o penal.

La DGI está obligada a resolver todas las peticiones, solicitudes y cuestiones que se presenten dentro de los procedimientos de fiscalización en el plazo establecido en las normas respectivas o, en caso de que estas no lo establezcan, en un plazo no mayor de treinta días calendario, contados desde la fecha de presentación de la petición o solicitud. Transcurrido este plazo sin que el contribuyente haya obtenido respuesta a su solicitud, se entenderá como desestimada o negada su petición.

El contribuyente, frente a esta situación, podrá interponer una queja ante el Defensor del Contribuyente por la vulneración de sus derechos, y por el retraso de la autoridad competente para resolver, en un término de quince días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo para emitir la respectiva resolución.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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