Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 02/11/2025.
En nuestro ordenamiento tributario, el artículo 27 del Decreto Ejecutivo 170/1993 (DE 170/1993) establece que las asignaciones para la formación de fondos para pagar jubilaciones, pensiones y otros beneficios similares para los trabajadores serán deducibles como gastos por el empleador cuando se constituyan mediante un fideicomiso exclusivamente con tal propósito y sea administrado de forma independiente al empleador por una entidad fiduciaria autorizada y regulada. En estos casos, la porción que será un gasto deducible por los aportes anuales no podrá ser superior al 10% del ingreso bruto anual del trabajador.
También los trabajadores podrán hacer por su propia cuenta aportes a estos planes de jubilaciones, pensiones y otros beneficios. Estos aportes que son deducibles para los trabajadores, no podrán ser superiores al 10% de su ingreso bruto anual o a la suma de 15 mil balboas, el valor que resulte menor. Esta deducción es en adición a las que lista el artículo 709 del Código Fiscal (CF), aplicable para las personas asalariadas o no, tal cual tratamos en la Ventana Fiscal del 19 de octubre del presente.
La persona beneficiaria pagará el Impuesto sobre la renta (ISR) sobre los aportes que se hayan realizado al fondo, al momento de recibirlo en su totalidad o cuando se comiencen a hacer efectivos los pagos periódicos al fondo.
Por su parte, el artículo 708, literal o) del CF, indica que las sumas que reciban los beneficiarios de fondos para jubilados, pensionados y otros beneficios, al momento en que se comiencen a recibir los pagos periódicos y de conformidad con el plan de retiro suscrito, constituyen renta exonerada del ISR.
Lo anterior se encuentra reglamentado en el artículo 13 del DE 170/1993, que indica que estarán exoneradas las sumas que reciba el trabajador del fondo de jubilaciones y pensiones a que se refiere la Ley 10 de 16 de abril de 1993 (por la cual se establecen incentivos para la formación de fondos para jubilados, pensionados y otros beneficios) y siempre que la terminación de la relación laboral tenga por causa la jubilación o el retiro por licencia indefinida del trabajador. Es decir, las sumas que reciban los beneficiarios de fondos para jubilados, pensionados y otros beneficios conforme a la Ley mencionada, en el momento en que se empiecen a recibir los pagos periódicos del fondo de conformidad con el plan de retiro suscrito.
¡Feliz noviembre, mes de la patria!
El autor es abogado especializado en materia tributaria.