Jenny V. Rivera
Abogada asociada de RC Group
Recientemente, mediante la Ley No 493 de 24 de octubre de 2025, se introdujeron importantes modificaciones a la Ley No 32 de 2013, “Que crea la Autoridad de Pasaportes de Panamá”. Estos cambios buscan fortalecer el marco migratorio panameño y ampliar los beneficios para quienes invierten en el país, con el propósito de competir con mercados similares como Uruguay, Qatar, Emiratos Árabes Unidos, República Dominicana y Costa Rica.
A partir de esta reforma, a los inversionistas calificados y sus dependientes se les concede un beneficio que anteriormente solo estaba disponible para los rentistas retirados y sus dependientes: la posibilidad de obtener un pasaporte especial panameño, previa acreditación de su estatus migratorio ante el Servicio Nacional de Migración y del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Autoridad de Pasaportes de Panamá.
Este pasaporte especial, válido durante el período de vigencia de la residencia, la cual puede mantenerse de forma indefinida siempre que se cumpla con el marco legal, representa un incentivo adicional para atraer inversión extranjera. Si bien no sustituye el pasaporte ordinario ni otorga nacionalidad, constituye una herramienta de movilidad internacional respaldada por el Estado panameño, altamente valorada por quienes buscan establecer vínculos económicos y residenciales en el país.
En nuestra firma, quedamos a su disposición para asesorarle sobre los requisitos, procesos y beneficios asociados a este nuevo instrumento migratorio, así como sobre las oportunidades que Panamá ofrece a inversionistas globales.
La autora es abogada especializada en materia administrativa.