Adrián Hernández
Abogado asociado de RC Group
La territorialidad ha sido una de las características del sistema fiscal panameño, principio que ha definido su identidad como plataforma jurídica y financiera internacional. Bajo este modelo, Panamá grava únicamente la renta producida dentro de su territorio y excluye de imposición los ingresos de fuente extranjera.
Este principio, consagrado expresamente en el Artículo 694 del Código Fiscal, ha sido uno de los pilares de la competitividad del país y ha permitido el desarrollo de un amplio ecosistema de estructuras corporativas internacionales.
Sin embargo, en el contexto actual de alineación con estándares internacionales de transparencia y creación de valor, Panamá se encuentra ante un posible punto de inflexión. Diversas iniciativas y discusiones recientes en el ámbito legislativo y regulatorio apuntan hacia una reforma tributaria que incorporaría el concepto de sustancia económica como criterio relevante para la tributación de determinadas rentas de fuente extranjera.
De concretarse, esta reforma no implicaría el abandono del principio de territorialidad, pero sí una reinterpretación funcional de su alcance, con efectos significativos para la planificación fiscal y corporativa en el país.
La noción de sustancia económica constituye el eje conceptual de esta posible reforma esta exige una presencia empresarial real, verificable y coherente con la renta obtenida, en términos funcionales, implica que la entidad, cuente con personal calificado que ejecute funciones relevantes, adopte decisiones estratégicas desde Panamá, asuma efectivamente los riesgos empresariales asociados a su actividad, incurra en costos y gastos operativos proporcionales a las funciones que declara desempeñar.
El objetivo es incorporar el concepto de sustancia económica como condición para mantener la exención de determinadas rentas pasivas de fuente extranjera dentro del régimen de territorialidad panameño. El objetivo no es eliminar el principio de territorialidad, sino adaptarlo a un entorno internacional en el que los beneficios fiscales deben estar respaldados por una presencia económica real y por una creación efectiva de valor.
La reforma no se aplica a todas las empresas ni a toda la renta extranjera. Su ámbito es claramente delimitado. Solo quedan comprendidas las entidades integrantes de un grupo multinacional que perciban determinadas rentas pasivas como dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas inmobiliarias extranjeras y otras rentas del capital mobiliario provenientes de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional.
Como mecanismo de control, el proyecto impone nuevas obligaciones formales. Las entidades alcanzadas deberán presentar anualmente una declaración jurada de sustancia económica ante la Dirección General de Ingresos, mantener disponible toda la documentación de respaldo y someterse a una evaluación administrativa dentro de los seis meses siguiente.
Esta posible reforma busca mantener el régimen territorial, pero alinearlo con estándares de sustancia económica, así preservando su competitividad, y sobre todo fortalecer su reputación internacional. Pero en este nuevo entorno, la planificación fiscal se convierte un ejercicio integral de diseño empresarial, gobernanza corporativa y gestión de riesgos regulatorios. Para empresas y asesores, anticiparse a esta transformación será clave para construir estructuras sostenibles y alineadas con este nuevo estándar que Panamá se prepara para adoptar.
El autor es abogado.