Reflexión sobre el Décimo Tercer Mes: lo que Usted debe saber

Ricardo A. Rivera
Abogado y Socio de RC Group

En Panamá persiste una duda recurrente en los departamentos de recursos humanos y planilla: ¿deben incluirse las primas de producción, bonificaciones y gratificaciones dentro de la base de cálculo del décimo tercer mes? Desde la norma vigente de mayor jerarquía, la respuesta es negativa.

El marco legal aplicable.

El artículo 142 del Código de Trabajo, subrogado por el artículo 19 de la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, dispone que los pagos que el empleador realice en concepto de primas de producción, bonificaciones y gratificaciones se consideran salario **únicamente** para efectos del cálculo de tres rubros: vacaciones, licencia por maternidad y prima de antigüedad. La enumeración es taxativa y no comprende el décimo tercer mes.

La misma disposición es aún más explícita al señalar que estos pagos —sean permanentes u ocasionales— no se consideran salario, al igual que las mejoras al décimo tercer mes, las donaciones y la participación en las utilidades. Añade, además, que las primas de producción y las donaciones no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del salario básico mensual.

El origen de la confusión.

El Decreto de Gabinete 221 de 18 de noviembre de 1971, que estableció el décimo tercer mes, tampoco incorporó estos conceptos en su base de cálculo: fijó la fórmula de un día de salario por cada once días de trabajo efectivo y precisó que tipo de ausencias se computan como días trabajados (incluyendo, entre otras, los períodos de vacaciones, las ausencias por enfermedad o accidente debidamente justificadas y el período de licencia por maternidad, de conformidad con las disposiciones aplicables).

La discusión surge del Decreto 19 de 7 de septiembre de 1973, dictado por el entonces Ministerio de Trabajo y Bienestar Social para reglamentar aquel decreto de gabinete, el cual establecía que el cálculo para el XIII mes incluía comisiones, primas y bonificaciones entre otras. Se trata, sin embargo, de una norma de rango reglamentario, jerárquicamente inferior a una ley formal. Al entrar en vigencia la Ley 44 de 1995 —posterior en el tiempo y superior en jerarquía— quedaron tácitamente excluidas la prima de producción, las bonificaciones y las gratificaciones de la base del décimo tercer mes.

Nuestro criterio.

Aplicando los principios de jerarquía normativa y de temporalidad de la ley, la norma que rige la materia es el artículo 142 del Código de Trabajo. En consecuencia, somos del criterio de que legalmente no corresponde considerar las primas de producción, bonificaciones, ni las gratificaciones para efectos del cálculo del décimo tercer mes.

Una política de compensación mal estructurada puede generar contingencias laborales significativas. En RC Group asesoramos a empresas en el diseño y la revisión de sus esquemas salariales conforme a la legislación panameña.

*El presente contenido es de carácter informativo y no constituye asesoría legal para un caso particular. *

El autor es abogado.

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