Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 31/1/2021.
El Código de Comercio señala que todo comerciante está obligado a llevar registros de contabilidad que indiquen de forma clara y precisa sus operaciones comerciales, sus activos, pasivos y patrimonio.
El comerciante, podrá llevar su contabilidad y hacer sus registros ya sea utilizando libros, medios electrónicos u otros mecanismos que la Ley autorice y que permitan determinar con claridad las operaciones comerciales efectuadas, siempre y cuando los mismos puedan ser impresos.
A partir de la aparición de la Ley 72/2011, que modifica la vieja norma de facturación 76/1976, se obligó a documentar las operaciones de ventas de bienes y servicios por parte de los contribuyentes por medio de una factura emitida a través de los equipos fiscales que fueran aprobados por la Dirección General de Ingresos (DGI).
La Ley 72/2011, establecía algunas actividades (15 en total) que estaban exceptuadas de expedir sus facturas a través de equipos fiscales y por lo tanto, podían documentar sus ventas de bienes y servicios a través de los medios y requisitos usuales señalados por la Ley. Esta norma señala además que la DGI podría determinar a su juicio las actividades, que por su volumen de operaciones o por su naturaleza, estarían exceptuadas de usar estos dispositivos fiscales.
Con el Decreto Ejecutivo (DE) 766/2020, se establecen normas relativas a la adopción de la factura electrónica (FE), siendo este el último DE vigente en cuanto a esta nueva era para la facturación en nuestro país.
El artículo 1 del DE 766/2020, señala que estarán obligados a implementar y cumplir el mismo: i) Toda persona natural (PN) o jurídica (PJ) que solicite a la DGI el uso de la FE; ii) Toda PN o PJ que se encuentre exceptuada del uso de equipos fiscales y que a juicio de la DGI deba implementar el uso de la FE. Estimamos que esto deberá ser comunicado por resoluciones de la DGI en su momento.
Por lo pronto, la FE no es de uso obligatorio sino voluntario, y aquellos contribuyentes que utilicen los equipos fiscales para facturar y documentar sus ventas lo pueden seguir haciendo, solo que deberán adaptar los equipos fiscales para que transmitan a la DGI la información que procesan. De allí que se expidieron esta semana tres resoluciones al respecto: 201-0292, 201- 0293 y 201-0294. Se establece que referente a las adecuaciones de los equipos fiscales y los dispositivos de comunicación, debe iniciarse el 1 de junio de 2021.
Para aquellos que voluntariamente desean utilizar o migrar a la FE, también en la presente semana se expidió la resolución 201-0295, la cual dictó la reglamentación de los proveedores de autorización calificados (PAC) para la FE; que no son más que los agentes intermedios que serán el enlace entre el emisor de la factura y la DGI, ofreciendo una validación y seguridad al proceso.
- Cápsula Fiscal
La FE ofrece ventajas sin dudarlo, dinamiza el comercio, tiene un impacto positivo en el medio ambiente y constituye un ahorro importante para el contribuyente en cuanto al almacenamiento, distribución e impresión de las facturas físicas.
Debemos resaltar que la FE debe garantizar la confidencialidad de la información de los clientes en sus relaciones con los vendedores, donde el cliente no está obligado a brindar sus datos de identificación.
La DGI tiene la gran tarea de buscar que la mayoría de los contribuyentes migren hacia la FE, pero considerando que el costo operativo de utilizar un PAC es un tema para los pequeños contribuyentes; sin embargo, una alternativa frente a esto puede ser la utilización del sistema de facturación gratuita que la propia DGI ha desarrollado y está por implementar.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.