Las declaraciones juradas de rentas y los registros contables

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 28/02/2021.

 

Anualmente el contribuyente tiene la obligación de presentar su declaración jurada de rentas (DJR), ante la Dirección General de Ingresos (DGI). El plazo para presentar dicha DJR vence en el caso de las personas naturales el 15 de marzo y para las personas jurídicas el 31 de marzo. Esto aplica para los periodos fiscales normales y también puede solicitarse ante la DGI y previo al vencimiento de la fecha límite para presentar la DJR, un mes de prórroga para su presentación.

Las DJR serán preparadas y refrendadas por un contador público autorizado (CPA) cuando se trate de: i) DJR de contribuyentes que se dediquen a actividades de cualquier índole, cuyo capital sea mayor de 100 mil balboas; o ii) cuando se trate de contribuyentes que tengan un volumen anual de ventas mayor de 50 mil balboas.

El refrendo de la DJR por parte de un CPA idóneo, constituye la confirmación y constancia de todos los hechos, actos o transacciones que están registradas en los libros de contabilidad del contribuyente y que están reflejadas en la DJR del mismo.

El CPA que, con conocimiento, es decir de una forma dolosa, consigne datos falsos en las DJR, será sancionado con una multa de mil a cinco mil balboas, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la Ley que rige la profesión de CPA.

El artículo 710-A del Código Fiscal, indica que en todo formulario de DJR, antes de la firma del contribuyente, se incluirá el siguiente texto: “El contribuyente bajo la gravedad de juramento, declara que al imputar un costo, gasto o ingreso tanto de fuente panameña como de fuente exenta o extranjera, lo hace cumpliendo con todas las disposiciones legales, reglamentarias y de cualquier tipo, vigentes en la República de Panamá, incluyendo todas las retenciones sobre los pagos efectuados de manera directa, a través de interpuesta persona o por cualquier otra vía, a beneficiarios radicados en el exterior”.

Por su parte, el Código de Comercio (CC) en referencia a la contabilidad de los comerciantes indica que la contabilidad de todo comerciante será llevada por un CPA idóneo y que todo comerciante está obligado a tener sus registros de contabilidad al día. Entendiéndose que sus registros contables están al día cuando sus entradas están hechas mensualmente en los registros indispensables dentro de los 60 días siguientes al mes correspondiente.

El CC señala, además, que todo comerciante está obligado a preparar y mantener estados financieros que reflejen correctamente los resultados de sus operaciones anuales, o fracción de año para quienes no completen los doce meses de estar operando. Los estados financieros deberán ser refrendados por un CPA cuando se trate de comerciantes que se dediquen a actividades de cualquier índole cuyo capital sea mayor de 100 mil balboas o cuando se trate de comerciantes con un volumen anual de ventas mayor de 50 mil balboas. Estos, deberán ser emitidos dentro de los 120 días siguientes a la fecha de cierre del período fiscal y mantenerse a disposición de las autoridades competentes.

Por su parte, el artículo 130 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 (reglamento del Impuesto sobre la renta), señala que las personas jurídicas establecidas o que se establezcan en cualquier zona libre dentro del territorio nacional, independientemente del giro de sus operaciones, deberán preparar, y mantener en sus establecimientos, estados financieros anuales de conformidad con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados. Los estados financieros deberán ser auditados por un CPA y emitidos dentro de los 90 días siguientes a la fecha de cierre del período fiscal, y se mantendrán a disposición de las autoridades de la DGI.

Todo contribuyente que por terminación y cierre de su negocio, actividad o profesión, deje de estar sujeto a los impuestos relativos al mismo, deberá presentar dentro de los 30 días siguientes a dicha terminación, la DJR y el balance final, además deberá pagar de una vez el impuesto correspondiente hasta el momento del cese del negocio.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

Compartir