Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 07/03/2021.
En la Gaceta Oficial No 29231-A de 2/3/2021, se publicó el Decreto Ejecutivo (DE) 90/2021, que modifica el título IV del Decreto No 7 de 12/3/1987.
La Ley 2/1986, contiene una serie de incentivos fiscales para la producción agrícola en nuestro país que incluye al impuesto sobre la renta y al impuesto de inmueble (IBI).
En esta ocasión, el DE 90/2021 modifica el Decreto 7/1987 que reglamenta la Ley 2/1986, en lo relacionado al impuesto de inmueble (IBI). El artículo 764 del Código Fiscal, establece el beneficio de exoneración del IBI a las fincas dedicadas a la actividad agropecuaria, para lo cual cual se establecen los requisitos en el propio artículo 1 del DE 90/2021. Importante indicar, que la solicitud de exoneración puede ser generada en línea a través del sistema eTax2.0, pero siempre cumpliendo con las formalidades que establezca la Dirección General de Ingresos (DGI): Describir las generales de la finca, correo electrónico y número de contacto.
Un aspecto a resaltar es que la exoneración del IBI se concederá por 10 años prorrogables, siempre que el propietario del bien inmueble acredite mediante la certificación correspondiente expedida por la Dirección Ejecutiva Regional del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), que se mantienen o se han mejorado las condiciones de uso, que no son más que las agropecuarias y que son precisamente sobre las cuales se concedió originalmente la exoneración.
Dicha certificación por parte del MIDA podría ser negada, para lo cual el productor tendrá derecho a reiterarla transcurridos no menos de 6 meses, siempre que haya atendido y subsanado las causales que fundamentaron la negación de la certificación. También, indica el DE 90/2021, que lo anterior es sin desmérito de los recursos que se puedan interponer frente a tal acto administrativo.
La DGI quedará facultada para realizar las inspecciones oculares sobre las fincas objeto de la solicitud de exoneración del IBI, cuestión de garantizar el uso correcto del beneficio fiscal comentado a favor de la actividad agropecuaria. Pudiendo ser una competencia que se puede delegar en las administraciones provinciales de ingresos de la DGI en virtud de lo normado en el artículo 15 del Decreto de Gabinete 109/1970, lo cual contribuye a tener un acceso directo con el productor nacional y conocimiento fehaciente de cada actividad agrícola a supervisar.
La exoneración del IBI, será otorgada para fincas cuyo valor catastral no sean superiores a 350 mil balboas y a partir de la fecha en que la finca dio inicio a las actividades agropecuarias, conforme a lo establecido en la certificación otorgada por el MIDA.
- Cápsula Fiscal
Los requisitos para acogerse al beneficio de exoneración del IBI para las fincas dedicadas a la actividad agrícola son: i) memorial; ii) certificación del MIDA que indique el uso, programa regional de producción y fecha de inicio de la actividad agropecuaria; iii) certificado de propiedad; iv) certificación por la Autoridad Nacional de Tierras que la finca no tiene un valor catastral superior a 350 mil balboas; v) copia de la cédula o pasaporte del propietario de la finca o del representante legal de la sociedad propietaria de la finca; vi) en el caso que el propietario de la finca sea una persona jurídica se deberá presentar la solicitud por medio de un abogado idóneo, poder notariado y certificación original emitida por el Registro Público de la sociedad.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.