Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 28/03/2021.
La Asamblea Nacional aprobó en tercer debate la Ley que extenderá la Amnistía tributaria y modifica otras normas de carácter fiscal. Falta la sanción por el Presidente de la República y su publicación en la Gaceta Oficial para que entre a regir.
Principales aspectos de alivio tributario:
- Podrán acogerse al período de amnistía tributaria los contribuyentes, personas naturales y jurídicas y los bienes inmuebles, morosos en el pago de los impuestos, tasas y contribuciones especiales al 31/1/2021. Dicho período se extiende hasta el 31/8/2021 y otorgando una condonación hasta el 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.
2. Los contribuyentes que se acojan al beneficio de esta Ley o que con anterioridad hayan acordado un arreglo de pago con el Fisco podrán desistir de este, y en ambos casos, tendrán la oportunidad de suscribir un convenio de pago, siempre que abonen un 25% del impuesto adeudado al momento de la firma del convenio de pago y se les condonorá el 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas. El plazo para el cumplimiento total del arreglo de pago se extiende hasta el 31/12/2021. Los intereses, recargos y multas se eliminarán si se cancela la totalidad de lo adeudado en este plazo máximo.
3. Se concede un beneficio de descuento del 5% del monto total a pagar de Impuesto sobre la renta (ISR) y el ISR estimado con respecto a su declaración jurada de renta (DJR) del período 2020 y cuya renta bruta no exceda de 2.5 millones de balboas y siempre que se paguen los mismos dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Para los contribuyentes que se encuentren en estas condiciones indicadas y que ya hayan pagado su ISR, antes de la entrada en vigencia de la Ley, se les concederá igualmente un crédito correspondiente al 5% del monto pagado.
Se condonorán, los recargos, intereses y multas de aquellos contribuyentes que paguen dentro del plazo de los 4 meses y que tengan las condiciones de aplicabilidad señaladas.
4. Se concede un beneficio de descuento del 10% del Impuesto de inmuebles al contribuyente, sea persona natural o jurídica, que a más tardar del 30/4/2021, realice el pago de la totalidad de dicho impuesto correspondiente a todo el año 2021.
5. Los contribuyentes que se encuentren morosos con respecto a tributos que se causaron o debieron ser pagados entre el 20/3/2020 y el 31/7/2020, y que suscribieron un convenio de pago, tendrán como plazo para el cumplimiento total del arreglo de pago hasta el 31/12/2021. Los recargos y multas se eliminarán en su totalidad si se cancela la totalidad de lo adeudado al 31/12/2021.
6. Los contribuyentes que se dediquen a las actividades de cines, teatros, restaurantes, hoteles, agencias de viajes, actores, músicos, orquestas y similares, podrán determinar para el año 2021, el ISR estimado a pagar en un monto no menor al 50% del ISR causado en su DJR del período 2020.
7. A partir de la entrada en vigencia de la Ley hasta el 31/8/2021, se establece el plazo para presentar ante el Fisco los formularios de información tributaria que debieron presentarse hasta el 31/1/2021, para lo cual se les condonará el 75% de las multas que se generan por la presentación tardía, siempre que se pague el 25% de la multa a más tardar el 31/12/2021.
Igual beneficio de descuento del 75% en las multas que sean pagadas hasta el 31/12/2021 aplicará para aquellos contribuyentes que a la entrada en vigencia de la Ley tengan multas cargadas en su cuenta corriente por la presentación tardía de formularios de información tributaria.
- Cápsula Fiscal
La Ley autoriza a la Dirección General de Ingresos para que durante el estado de emergencia nacional tome las medidas necesarias para garantizar que los contribuyentes puedan realizar convenios de pago que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias considerando: i) la condición del contribuyente; ii) permitiendo un porcentaje de abono inicial flexible según la deuda; iii) condonando intereses y recargos; y iv) otorgando plazos de hasta 48 meses para cancelar el arreglo de pago.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.