Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 16/05/2021.
La consulta ante la Dirección General de Ingresos (DGI), es una facultad del obligado tributario que se encuentra señalada como una garantía fundamental en el artículo 41 de la Constitución Nacional (CN), regulada en el artículo 5 del Decreto de Gabinete 109/1970 y actualmente en el artículo 170 del Decreto Ejecutivo 170/1993, donde se establecen los requisitos específicos de una consulta ante la DGI.
La consulta es un instrumento que promueve el pronunciamiento de la DGI con la finalidad de aclarar el sentido y alcance de cualquier norma sobre tributos que sean competencia de la DGI, basados en una situación de hechos reales y concretos.
En el Código de procedimiento tributario (CPT) -cuyos artículos en su mayoría empiezan a regir el 1/1/2022- se le dedica un capítulo a la consulta tributaria (artículos 145 al 149). Se establece que cualquier persona podrá consultar a la DGI sobre la aplicación de las normas tributarias legales.
El artículo 26 del CPT señala que como fuente de Derecho supletorio se podrán aplicar las opiniones de la DGI cuando correspondan ser vinculantes jurídicamente para el consultante.
La respuesta a la consulta tendrá efectos vinculantes solamente para la DGI, en la medida que esta favorezca los intereses del consultante. Sus efectos se limitarán al caso concreto consultado y no alcanzará a los hechos generadores que ocurran con posterioridad.
La consulta carecerá de efecto vinculante cuando la misma sea evacuada sobre la base de circunstancias, antecedentes y datos inexactos proporcionados por el consultante. El efecto vinculante también cesará, si ha existido una modificación de estas circunstancias, antecedentes y datos o si se da una modificación de la legislación aplicable al caso.
En todo caso, la DGI no podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso que las informaciones o documentos que sustentaron la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la respuesta contraviniera una disposición legal expresa.
Quien realiza la consulta deberá exponer en forma clara las circunstancias, los antecedentes y demás datos constitutivos de la situación que motiva la consulta y deberá asimismo expresar su opinión basada en los fundamentos jurídicos que apliquen. Se entiende que una situación de hecho es concreta cuando se individualiza en sus características particulares.
La consulta sobre un interés directo deberá ser presentada por medio de abogado idóneo, cuando se realiza en nombre de personas jurídicas. Mientras que las personas naturales podrán realizar consultas tributarias de manera directa, sin la necesidad de un abogado.
También existen las consultas tributarias sobre situaciones de alcance general, las cuales podrán ser formuladas por profesionales a título individual o por medio de colegios profesionales, entre otras organizaciones tales como, sindicales, empresariales, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, cuando se refieran a cuestiones que afecten a sus miembros o asociados o al ejercicio profesional. Cualquiera persona estará legitimada para realizar este tipo de consulta y en todo caso, si desea, por medio de abogado idóneo, cumpliendo con las características de la consulta tributaria sobre interés directo.
- Cápsula Fiscal
El CPT señala que la DGI posee 60 días calendarios para responder una consulta. Sin embargo, el artículo 41 de la CN indica que el servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá resolver dentro de un término de 30 días.
Al presentarse una consulta no se suspende el deber formal de cumplir las obligaciones tributarias correspondientes. El acto administrativo que resuelva una consulta no admitirá recurso alguno en la vía administrativa ni tampoco jurisdiccional.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.