Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 20/06/2021.
En tiempos de pandemia, una de las preguntas más frecuentes está relacionada en saber que hay que hacer para cerrar la operación de una empresa, ya sea que fue desarrollada por una persona natural (PN) o jurídica (PJ). El cierre de operaciones de muchos negocios, la restructuración patrimonial y el cierre de sociedades para optimizar las operaciones y gastos que generan, son las principales causas.
El artículo 717 del Código Fiscal (CF) y el DE 170/1993 en su artículo 131, establecen que toda PN o PJ que por la terminación de su negocio deje de estar sujeta al Impuesto sobre la renta (ISR) deberá presentar, dentro de los treinta días siguientes a dicha terminación, la declaración jurada de renta (DJR) y el balance final, y deberá pagar de una vez el ISR correspondiente hasta el momento del cese del negocio.
Adicionalmente, en el caso de las PJ, estas quedarán obligadas a presentar la liquidación de las utilidades retenidas hasta el cese del negocio y la constancia del pago respectivo del ISR por la distribución de los dividendos.
En el caso de PJ y PN que actúan como empleadores, la DJR y el balance final deberán ser presentados junto con un paz y salvo expedido por la Caja de Seguro Social (CSS), demostrando que no adeudan dineros a dicha entidad o, en su defecto, la certificación emitida por ésta donde conste la no obligación de dichas personas a inscribirse en el régimen de la CSS.
Estas normas aplican para las PN o PJ que se encuentran sujetas al ISR por el giro de sus actividades comerciales, industriales o profesionales.
Puede existir el caso que una PJ cese por su disolución en el Registro Público y que por la naturaleza de sus actividades no realizaban ningún ejercicio comecial en Panamá, que a su vez no generaba renta gravable en nuestro país, por lo tanto, no tenía las obligaciones de presentar una DJR y pagar ISR, todo en virtud del artículo 710 del CF.
En este último supuesto, hemos obsevado que se exige a las PJ (a nuestro criterio sin un fundamento legal), la presentación de una DJR final para poder cancelar el registro único de contribuyente (RUC), pues recordemos que las PJ pagan una tasa única anual.
Otra situación diferente, puede ser que una PN o PJ, cese sus operaciones comerciales gravables con el ISR y sujetas a presentar una DJR anual, pero que puede seguir manteniendo un patrimonio o realizar actividades no gravables con el ISR en Panamá, lo que significa que esta PN o PJ, sí deberá presentar una DJR final, en su RUC se le deben cancelar las obligaciones tributarias, y en el caso de una PJ sí deberá seguir pagando la tasa única pues no se ha disuelto. La PJ o PN podrán reactivar las obligaciones tributarias en el RUC nuevamente al reiniciar sus actividades.
- Cápsula Fiscal
El cese de las actividades se debe también comunicar a las entidades respectivas, tales como: CSS, Municipio y Ministerio de Comercio e Industria (aviso de operación), entre las más comunes. Si se mantiene un registro o autorización en alguna otra institución pública, deberá también comunicarse dicho cese de operaciones.
Ojalá esta experiencia de la pandemia, motive a crear un proceso único que sirva para cesar en una sola instancia administrativa las actividades de las PN o PJ, lo que redunda en un mejor proceso de cierre y no crear expectativas de posibles cobros tributarios que jamás podrán ser logrados, pues los negocios cerraron y en el caso de las PJ estas fueron abandonadas.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.