Los acuerdos de pago

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 04/07/2021.

 

El Decreto de Gabinete 109/1970, establece que el Director General de Ingresos es responsable de la planificación, dirección, coordinación y control de la organización administrativa y funcional de la Dirección General de Ingresos (DGI), así como de la administración de las leyes tributarias relacionada a los tributos bajo su competencia.

La administración de las leyes tributarias comprende el reconocimiento, recaudación y fiscalización de los tributos bajo competencia de la DGI, así como su aplicación práctica a través de actos administrativos que aprueben los formularios, instructivos y comunicados de información tributaria, absolver consultas administrativas en el marco legal y normas reglamentarias relacionadas con la materia tributaria.

El Director General de Ingresos, también podrá concertar acuerdos de pago de deudas tributarias morosas y permitir el pago de tributos en general en partidas mensuales, sin afectar el cumplimiento normal de pago de los tributos a que está obligado dicho contribuyente.

El artículo 3 de la Ley 208/2021 (extensión de la amnistía tributaria), señala que el contribuyente u obligado al pago de tributos en condición de morosidad y aquellos que al momento de acogerse a los beneficios de esta Ley ya hubieran acordado con anterioridad un arreglo de pago, podrán desistir de este y, en ambos casos sucribirán un acuerdo de pago, siempre que abonen el 25% del impuesto nominal adeudado al momento de suscribir el convenio de pago y si dicho convenio se realiza hasta el 31/8/2021, se condonará el 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas. El plazo para el cumplimiento total del arreglo de pago se extiende hasta el 31/12/2021.

Si el contribuyente, tenía ya un acuerdo de pago celebrado con la DGI, sin la aplicación de la Ley de amnistía y desea aplicar a ella, debe tomar en cuenta que los intereses ya pagados al 100% no son recuperables. Por lo tanto, conviene hacer los cálculos correspondientes para conocer la conveniencia o no del cambio.

Un dato interesante a nuestro parecer y que incentiva el cumplimiento tributario, es lo indicado en la Ley de amnistía que indica que los intereses, recargos y multas se eliminarán si se cancela la totalidad de lo adeudado en el plazo máximo del 31/12/2021. Esto significaría una condonación al 100% con respecto a los cargos por mora.

También indica la Ley de amnistía que los saldos morosos que por cualquier razón no se hubieran cancelado dentro del período de la amnistía tributaria o al vencimiento de su respectivo arreglo de pago, estarían sujetos a los intereses, recargos y multas que aplican normalmente según la Ley.

La Ley 208/2021, autoriza a la DGI para que durante el término de vigencia del estado de emergencia nacional tome las medidas necesarias para garantizar que los contribuyentes puedan realizar convenios y acuerdos de pago que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias considerando la condición del contribuyente, permitiendo porcentajes de abono inicial flexibles según la cualtía de la deuda, condonando intereses, recargos y otorgando plazos de hasta 48 meses para cancelar el arreglo de pago. Entendiendo que para estos tipos de acuerdos de pago, los intereses y recargos moratorios aplicarán normalmente sin descuento y según lo señala el Código Fiscal.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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