Compraventa de capitales sin ganancia

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 18/07/2021.

 

Los capitales son aquellos bienes muebles, inmuebles e intangibles, que son activos fijos de una persona natural o jurídica y que se usan de forma permanente para producir renta o que sencillamente forman parte del patrimonio de una persona.

Las normas tributarias en Panamá poseen un tratamiento especial para la ganancia que deriva de la venta de capitales y que en los dos casos que revisaremos se contemplan en el artículo 701 del Código Fiscal (CF) y en el Decreto Ejecutivo (DE) 170/1993 en los artículos 91 en adelante (bienes inmuebles), en el caso de valores del 117 y siguientes (modificado por el DE 62/2018).

Estas normas en los casos específicos de transferencia de acciones, bonos, cuotas de participación, valores emitidos por el Estado o las personas jurídicas y de bienes inmuebles, exigen que el contribuyente pague al Fisco un adelanto en concepto de Impuesto sobre la renta (ISR) y que luego este tendría que comparar ese adelanto del ISR pagado con el resultado que se obtenga al multiplicar la ganancia obtenida por la tasa definitiva del ISR en estos dos casos que es del 10%.

La complejidad y evolución de las operaciones comerciales que pueden tener repercusiones en nuestro país, aminorar los trámites burocráticos de los contribuyentes y la situación actual de la pandemia por causa de la Covid-19, han generado que estas normas vayan evolucionando. Básicamente el cambio radica en contemplar una operación de compraventa (onerosa) sin que exista ganancia y donde no aplicará la obligación de adelantar el ISR por la venta de dicho capital, ya sea un valor (con tasa del 5%) o un bien inmueble (con tasa del 3%).

Mediante el Decreto Ejecutivo 62/2018, se establece el régimen de ganancias y pérdidas en caso de enajenación de acciones o valores que no generen ganancia de capital, lo que significa que en el caso de una transferencia en la que no haya ganancia de capital, no procede hacer el pago por adelantado del ISR (con tasa del 5%) y mediante el método de retención que realiza el comprador al pagarle al vendedor. Lo que implica que el contribuyente debe presentar una serie de documentos que comprueben que no hubo ganancia en la transacción y que la propia norma lista en el artículo 1, literal e).

Por su parte, el artículo 7 de la Ley 208/2021 modifica el artículo 701 a) del CF, estableciendo que el contribuyente que no tenga dentro de su giro ordinario la compraventa de bienes inmuebles, no tendría la obligación automática de liquidar y pagar el 3% de adelanto al ISR sobre el valor catastral o de enajenación del inmueble, sino que previamente pueden presentar ante el Fisco una declaración jurada liquidando el total de la ganancia que resulte de la compraventa, restando previamente los gastos de la operación (comisión del corredor, honorarios del abogado, notaría y Registro Público) y que al multiplicarlo por la tasa del 10% se determinar el ISR.

Como revisamos, se ha realizado un avance importante en adaptar las normas tributarias a la realidad actual. Sin embargo, nos encontramos que a la fecha no se han adecuado los formularios respectivos de liquidación a estas normas (formulario 107 de bienes inmuebles y el formulario 108 de valores), lo que está causando serios inconvenientes en la aplicación de las mismas, afectándose al obligado tributario sin razón.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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