Arreglo de pago por emergencia nacional

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 01/08/2021.

 

El artículo 14 de la Ley 208/2021, autoriza a la Dirección General de Ingresos (DGI) para que durante el término de vigencia del estado de emergencia nacional (EEN) tome las medidas necesarias para garantizar que los contribuyentes puedan realizar convenios y acuerdos de pago que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias considerando la condición del contribuyente, permitiendo porcentajes de abono inicial flexibles según la cuantía de la deuda, condonando intereses, recargos y otorgando plazos hasta de 48 meses para cancelar dicho arreglo de pago.

En virtud de lo anterior, el jueves 29/7/2021, se publica en la Gaceta Oficial 29341, la resolución 201- 4845 de 3/6/2021.

Dicha resolución permite establecer el procedimiento para las solicitudes de arreglo de pago en medio del EEN decretado por la pandemia de la Covid-19 y se indica que este procedimiento deberá ser requerido a través de un memorial en el Registro Único de Trámites Tributarios de la DGI. También podrá ser presentado en las Administraciones Provinciales de Ingresos, en cuyo caso, el Administrador hará el respectivo análisis y lo remitirá al Director de la DGI para su aprobación.

Los artículos tercero y cuarto de la resolución comentada detallan respectivamente los requisitos del memorial y los documentos o pruebas que deben acompañarlo. Importante hacer una revisión detallada de estos dos artículos para evitar errores que motiven el rechazo de la solicitud.

La propia resolución establece un plazo de 15 días hábiles para que la DGI apruebe o rechace la solicitud con la propuesta de arreglo o convenio de pago, sin perjuicio de la posibilidad que el contribuyente presente una nueva propuesta o esta sea corregida.

Se permite a los contribuyentes que mantienen arreglos de pago con amnistía actualmente y concertadas a partir de octubre de 2019, así como a los contribuyentes con arreglos de pago concertados antes de esa fecha, desistir de esos acuerdos para acogerse a lo convenido en la resolución citada y someterse a un nuevo arreglo de pago hasta de 48 meses, previa solicitud y realizando en todo caso un abono inicial según sea la cuantía de la deuda. Pudiendo ser estos entre el 10% al 25% de la cuantía de la deuda.

En algunos casos puntuales, tales como, que el contribuyente mantenga un proceso contencioso administrativo en la Sala III de la Corte Suprema de Justicia y en aquellos casos que el Director de la DGI lo considere, se podrá fijar un monto menor como abono inicial basado en la condición financiera del contribuyente.

El artículo sexto de la resolución citada indica que la DGI tomará en consideración los siguientes parámetros para aprobar la solicitud de acuerdo presentada: i) condición financiera del contribuyente; ii) actividad económica del contribuyente y bloque de apertura al cual pertenece; iii) monto y período de la deuda; iv) historial de cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; v) cuantía de la deuda, condiciones de pago y plazo propuesto; vi) garantías que pueda aportar el contribuyente.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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