Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 19/09/2021.
La Dirección General de Ingresos (DGI), la cual se encuentra adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), está integrada por el nivel central y el nivel regional y/o provincial.
El nivel central, tiene a su cargo labores de planificación, dirección y control administrativo, técnico, financiero y operativo de sus actividades en todo Panamá.
A nivel central, también posee las tareas de reconocimiento, recaudación, cobranza, investigación y de determinación de los tributos nacionales que son de su competencia, se aplican sanciones, resuelven los recursos administrativos, se expiden los actos administrativos y devuelven los saldos o créditos a favor de los contribuyentes.
El Decreto de Gabinete 109 de 1970 señala que este nivel central poseerá la siguiente estructura mínima: Director General, Subdirector General, Subdirectores, Unidad de Control Interno, Departamentos y Secciones.
El MEF determinará las funciones de las subdirecciones y demás dependencias que conforman a la DGI y crea las secciones indispensables y necesarias en los departamentos del nivel central. En la misma forma, podrá fusionar secciones en las Administraciones Provinciales de Ingresos cuando lo estime conveniente.
Todas las dependencias de la DGI tendrán una estructura de cargos técnicos y administrativos que deberá ser cubierta con funcionarios de nacionalidad panameña que reúnan los requisitos mínimos que se establezcan de acuerdo con un manual o perfil del cargo. Esto significa que el MEF establece la estructura de los cargos en la DGI, requisitos mínimos para cada puesto y las asignaciones salariales.
Uno de los elementos que contribuye al tranque fiscal, es la concentración a nivel de la Dirección General de la DGI de la expedición de una gran cantidad de actos administrativos de dicha institución. A nivel regional y/o provincial, ciertas funciones o tareas relacionadas con la programación, ejecución, supervisión y control de todas las tareas relacionadas con los impuestos y de la ejecución de los planes de trabajo, pudieran por delegación del Director General de Ingresos, ser ejercidas por los funcionarios que al efecto delegue en las respectivas provincias y/o regiones, tal como lo señala el Decreto de Gabinete 109 de 1970.
- Cápsula Fiscal
Un excelente e importante ejercicio que se realizó con la amnistía tributaria, fue llevar a la DGI a los centros comerciales y a diversos centros comunitarios para que los contribuyentes conocieran su estado de cuenta, trámites y celebraran acuerdos de pago. Sería de gran utilidad realizar el análisis de aperturar más centros de información y tramitación en aquellas comunidades a nivel nacional, que aunque no sean cabecera de provincia, mantengan un flujo importante de habitantes y actividad comercial. Acercar la DGI a los contribuyentes, incrementar los controles de supervisión utilizando la tecnología, consideramos podría ser la clave para mejorar en estos momentos la recaudación y la atención al tranque de los trámites administrativos de índole tributario.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.