Nueva resolución de información tributaria

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 07/11/2021.

 

La Dirección General de Ingresos (DGI), como hemos observado, está convencida y apuesta fuertemente a la tecnología y al cruce de información de índole tributaria como fieles herramientas para disminuir y evitar la evasión fiscal. Buscan aumentar la justa recaudación tributaria en nuestro país, máxime en estos difíciles momentos económicos.

La misión no es equivocada. Siempre que los recursos presupuestados del Fisco, que son los que aportan todos los contribuyentes, sean efectivamente bien enfocados, gastados e invertidos.

Recientemente en la Gaceta Oficial No 29406-A del miércoles 27/10/2021, se publicó la resolución No 201-10011 de 20/10/2021, “mediante la cual se implementa el informe de ventas y prestaciones de servicios o formulario No 1027”. Esta resolución comenzará a regir a partir del 1/1/2022.

Este informe, el cual se requerirá su presentación mensual a partir del 1/2/2022 y con información correspondiente desde el 1/1/2022, deberá ser presentado por aquellas personas naturales y jurídicas que deben presentar declaración jurada del impuesto sobre la renta (los contribuyentes) y que hayan percibido ingresos brutos iguales o superiores a un millón de balboas y/o poseído a la misma fecha activos totales por un monto igual o superior a los tres millones de balboas, en el período o año fiscal previo al corriente en donde debe presentarse formalmente este formulario.

Este informe contempla que obligatoriamente deberá considerarse la siguiente información: i) detalle de las operaciones realizadas a contribuyentes del ITBMS; ii) detalle de las operaciones concertadas con el Estado; iii) detalle de las operaciones destinadas a la exportación.

La resolución comentada contempla adicionalmente otros aspectos importantes al señalar que las operaciones con los consumidores finales (entendemos que no son contribuyentes de ITBMS), deberán ser totalizadas en relación al código de sucursal, tipo de documento y tipo de emisión (descripciones y conceptos estos que se comentan en el artículo cuarto de la propia resolución tratada). También indica que aquellas operaciones de ventas realizadas por medio de facturas electrónicas, serán visualizadas al momento de la generación del informe y las mismas deberán ser confirmadas por el contribuyente para integrarlas al formulario que reportarán.

Como mencionáramos, este formulario de ventas tendrá que completarse con cierta información y que posee un catálogo de campos habilitados, los cuales se detallan en el artículo cuarto de la resolución analizada.

 

Este nuevo informe mensual se presentará únicamente por medio de la plataforma e-Tax 2.0 utilizando el RUC y el NIT del contribuyente obligado a presentarlo y a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período a informar. Si la fecha de vencimiento coincide con un día no hábil, el plazo se extenderá hasta el siguiente día hábil.

El formulario podrá ser rectificado de forma voluntaria por el contribuyente y también por requerimiento de la DGI.

La omisión en presentar el formulario implicará la imposición de sanciones administrativas que señala el Código Fiscal y en el supuesto de comprobar que la información ha sido presentada de forma falsa o inexacta conllevará al procesamiento por defraudación fiscal.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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