Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 05/12/2021.
En la Gaceta Oficial 29424-B de 26/11/2021, se publicaron las leyes 256 y 257.
Ley 256/2021.
Modifica artículos de la Ley 76/1976 sobre facturación e indica que es obligatoria la expedición de la factura o de documento equivalente para acreditar toda operación relativa a la transferencia, venta de bienes y la prestación de servicios por parte de las personas residentes en el territorio nacional, cualquiera sea la forma en que se perfeccione la transferencia del bien o la prestación del servicio, la forma de pago o la nacionalidad de las partes.
Este documento deberá ser emitido mediante el uso de equipos fiscales autorizados o por medio del sistema de facturación electrónica de Panamá (SFEP) -el cual puede realizarse a través de un proveedor autorizado calificado (PAC) o del sistema de facturación electrónica gratuito de la Dirección General de Ingresos (DGI)-.
Destacamos que a partir del 1/1/2022 todo nuevo registro único de contribuyente (RUC) deberá utilizar como medio de facturación únicamente el SFEP; y que a partir del 30/7/2022 se obliga a todas las entidades públicas a recibir únicamente como documento válido para gestionar compras de bienes y servicios por parte del Estado la factura emitida a través del SFEP.
Por su parte, las zonas libres o francas deberán documentar sus operaciones a través del SFEP o por medio de un equipo fiscal autorizado, para lo cual el Órgano Ejecutivo establecerá el calendario de adopción.
Merece revisión la exclusión de una importante cantidad de actividades que por mandato de la Ley 76/1976 no se encontraban obligadas a facturar a través de un equipo fiscal. Siendo así, a partir del calendario que establecerá el Órgano Ejecutivo, las actividades tales como los servicios de transporte público (excepto taxis), servicios de transporte de carga de derivados de petróleo, todos los servicios prestados en el ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas en forma independiente, por una sociedad civil o anónima, entre otras actividades, deberán facturar por medio de un equipo fiscal autorizado o utilizando el SFEP.
Ley 257/2021.
Se extiende el período de regularización tributaria y que ha sido extendido consecutivamente por varios meses.
Podrán acogerse a este beneficio, los contribuyentes, personas naturales o jurídicas y bienes inmuebles, morosos en el pago de los impuestos, tasas y contribuciones especiales que se deban al Fisco al 31/1/2021.
El período para acogerse a los beneficios de esta Ley se extiende hasta el 31/1/2022 y se otorga una condonación hasta el 75% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.
Se permite celebrar un acuerdo de pago hasta el 31/1/2022 y con plazo para pagar la totalidad hasta el 30/6/2022, para lo cual se debe hacer un abono del 25% del impuesto nominal adeudado.
Aquel contribuyente que celebre un acuerdo de pago y cancele hasta el 31/1/2022 todo el valor nominal adeudado, se le eliminará la totalidad de los intereses, recargos y multas.
Se autoriza a la DGI para que durante el término de vigencia del estado de emergencia nacional y hasta seis meses después, tome las medidas necesarias para garantizar que los contribuyentes puedan realizar convenios de pago, permitiendo abonos iniciales flexibles, según la cuantía de la deuda, condonando intereses y recargos y otorgando un plazo hasta de 48 meses para cancelarlo. Esto ya cuenta con la resolución 201-4845 de 3/6/2021 como marco reglamentario y que seguramente será actualizada.
- Cápsula Fiscal
La Ley 257/2021 contiene otras disposiciones tributarias importantes y que no tratan directamente la materia de regularización tributaria y que serán analizadas en las próximas asomadas en la Ventana Fiscal.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.