Colón un ejemplo positivo

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 15/05/2022.

 

Colón, tierra que valoro mucho y admiro por las particularidades únicas que posee. Desde el papel que jugó en nuestra historia, posición geográfica, riqueza natural, cultural, deportiva e intelectual, entre otros valiosos elementos que le caracterizan.

Constituyen sus 16 calles y su avenida central, en mi limitado juicio arquitectónico, una joya y la mejor construcción de una ciudad bien planificada en todo el territorio nacional. Y sí que he caminado por muchas de sus calles, desde que fui por primera vez en 1992 a comprar mi primer clarinete de segunda mano en una famosa tienda de la época dedicada a la venta de instrumentos musicales.

Desde el punto de vista tributario, posee aspectos legales interesantes para tomar de ejemplo y analizar. Una zona libre con comprobada reputación e historia, la Ley 60 de 5 de noviembre de 2018 que modifica la Ley 29 de 1992, “por la cual se adopta un sistema especial de puerto libre para la provincia de Colón” y que introduce cambios que impulsarán aún más a Colón como un destino turístico y de compras, terminales portuarias de carga y pasajeros, centros comerciales existentes y otro fantástico en construcción en el puerto de cruceros, una importante explotación minera, una terminal de ferrocarril, centros de producción de energía, así como estructuras logísticas importantes para la región. Se me olvidaba, y por si fuera poco un aeropuerto internacional. Quizás se me pasen más cosas materiales, pero lo más importante es su gente.

Repasar el contexto de todo el andamiaje legal que soportan estas actividades comerciales e industriales y frente al efecto positivo que deben tener en la población, es una tarea urgente para rectificar que se debe mejorar y lograr el verdadero enfoque de las políticas públicas y como realmente estas actividades deben impactar en la población de Colón. Allí considero hay parte de la solución a la situación actual.

Un ejemplo importante es la Ley 60 de 5/11/2018, la cual inicialmente se circunscribirá a la ciudad de Colón, con excepción de las áreas sujetas al régimen de la Zona Libre.

Las mercancías que se introduzcan al territorio del sistema especial de puerto libre (SEPL) estarán exentas de aranceles o impuestos de importación, del ITBMS, así como del impuesto selectivo al consumo (ISC).

Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, facultada para ejercer el comercio y que además se inscriba en el registro de inversionistas del SEPL, podrá transferir a dicho sistema mercancías ya nacionalizadas que mantengan en inventario a partir de la entrada en vigencia de la Ley 60/2018 (es decir desde el 7/11/2018). Al contribuyente se le reconocerá un crédito por el 100% del impuesto de importación pagado al momento de haber importado al territorio fiscal nacional las mercancías y en el instante en que dicha mercancía sea efectivamente facturada al cliente dentro del SEPL. El crédito fiscal, una vez sea reconocido, será utilizado exclusivamente por el comerciante para el pago de impuestos de importación hasta un plazo máximo de 365 días calendario.

A los ciudadanos panameños y residentes en Panamá, se les otorga el beneficio de realizar compras semestrales hasta por la suma de mil balboas por persona, siendo un derecho de compra personal, no acumulable, ni transferible a terceros, salvo la acumulación de padres, hijos, hermanos y cónyuges entre sí, siempre que las compras totales por semestre no superen los dos mil balboas. Estas compras estarán exentas del impuesto de importación, del ITBMS, así como del ISC y serán exclusivamente para uso personal y no podrán tener finalidad comercial.

Los turistas y pasajeros en tránsito, siempre que se compruebe tal condición, poseen el beneficio que todas sus compras y sin límite de montos, estarán exentas del impuesto de importación, del ISC y del ITBMS. 

El SEPL crea también incentivos fiscales a los inversionistas de infraestructuras, inversionistas comerciales y/o importadores debidamente registrados bajo el sistema, salvo la exoneración del impuesto de importación sobre los automóviles y/o equipo pesado. Además, les será exonerado el impuesto de aviso de operación.

Colón, una provincia que tiene mucho que ofrecer en la actualidad y seguir siendo ejemplo de cosas positivas, donde muchas personas y empresarios han creído y siguen creyendo que algo bueno está pasando en Colón.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

El equipo de RC Group está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de este asunto.

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