Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 29/05/2022.
La Ley 4 de 17 de mayo de 1994, establece el marco normativo por el cual se establece el sistema de intereses preferenciales al sector agropecuario y se toman otras medidas.
Esta norma ha sido reformada en múltiples ocasiones a lo largo de su vigencia y desde su promulgación. También ha sido reglamentada por varios Decretos Ejecutivos. Importante indicar, que mediante un texto único publicado en la Gaceta Oficial 28138-B del 13/10/2016, se ordenó en un solo documento la Ley 4/1994. Posteriormente a la expedición de dicho texto único, la comentada norma ha sufrido tres reformas más.
Esta Ley establece que, en las tasas de interés de los préstamos personales y comerciales locales, mayores de 5 mil balboas, concedidos por bancos y entidades financieras, se incluirá y retendrá la suma equivalente al 1% anual sobre el mismo monto que sirve de base para el cálculo de los intereses.
Igualmente, esta retención aplicará para los contratos de factoraje financiero con o sin recurso en los que la retención del 1% anual, se aplicará sobre el saldo adeudado por el deudor de la factura.
Debemos tomar en consideración, que esta Ley establece que los préstamos locales destinados al sector agropecuario calificado y al sector agroindustrial exportador de productos no tradicionales tendrán derecho a un descuento en la tasa del interés pactado con el banco o entidad financiera prestamista, los que serán reembolsados aplicándoles las retenciones que efectúen los bancos o entidades por mandato de esta misma Ley. La Ley señala las condiciones que hay que tener para lograr tal descuento.
La norma señala además que una vez realizada la compensación de la tasa de descuento de interés otorgada al sector agropecuario por la banca de licencia general local y entidades financieras, el pago de los reclamos, y hasta el 1% del total de las retenciones para sufragar los gastos de administración del fondo especial de compensación de intereses (FECI) por la Superintendencia de Bancos; la suma resultante se distribuirá de la siguiente manera: 75% pasará al sector agropecuario y el 25% restante se destinará al Tesoro Nacional para el pago de los tramos preferenciales que contemplan los préstamos hipotecarios a que se refiere la Ley 3/1985 (Ley de intereses preferenciales en préstamos hipotecarios para vivienda principal).
Finalmente, dicho 25% destinado al Tesoro Nacional irá disminuyendo progresivamente hasta quedar en cero para el año 2024, así: Año 2021 pasará el 80% del total del FECI al sector agropecuario; año 2022 pasará el 90% del total del FECI al sector agropecuario; año 2023 pasará el 95% del total del FECI al sector agropecuario; y para el año 2024 pasará el 100% del total del FECI al sector agropecuario.
- Cápsula Fiscal
El artículo segundo de la Ley 4/1994, establece quienes quedan excluidos de la sobretasa equivalente al 1% del FECI en los préstamos personales y comerciales locales indicados.
También es importante señalar que en la siguiente página web https://www.superbancos.gob.pa/superbancos/documentos/feci/criterios/Criterios_FECI.pdf ?v=2.22 se contemplan los criterios de interpretación del FECI transmitidos en consultas administrativas y publicado por la Superintendencia de Bancos de Panamá.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.
El equipo de RC Group está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de este asunto.