Nuevo decreto ejecutivo en materia de facturación

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 10/07/2022.

 

“Al fin llegó lo que tanto yo esperaba”. Sí, el miércoles 29/6/2022 fue publicado en la Gaceta Oficial 29567-A el Decreto Ejecutivo (DE) 25/2022.

Dicho DE reglamenta importantes artículos de la Ley 76/1976 (modificada entre otras, por la Ley 256/2021) y establece el calendario para implementar el uso de equipos fiscales autorizados o el sistema de facturación electrónica de Panamá (SFEP).

Este DE recalca que los métodos de facturación idóneos para que los contribuyentes documenten las transacciones relacionadas a la transferencia, venta de bienes y prestación de servicios son a través de equipos fiscales autorizados, por medio del SFEP y sin desmérito de las excepciones por Ley. El SFEP, puede ser a través de un proveedor de autorización calificado (PAC), o utilizando el sistema de facturación electrónico gratuito de la Dirección General de Ingresos (DGI).

Se pueden presentar ante la DGI solicitudes de excepciones para realizar la facturación a través de estos métodos idóneos, siempre que: i) no se posea acceso al servicio de internet en el lugar del domicilio declarado en el RUC del contribuyente; y ii) por la naturaleza o volumen de la actividad, debido a que los contribuyentes realizan actividades comerciales o industriales diversificadas, o con un giro de negocio masivo. Es importante recalcar que estas excepciones señaladas y que otorgue la DGI no serán de forma permanente, sino que las mismas obedecen a una temporalidad y mientras existan las condiciones que originaron la excepción.

Tres aspectos a resaltar. Primero, es que este DE al referirse al contenido que debe tener toda factura y que se lista en el parágrafo 1, del artículo 11 de la Ley 76/1976, señala que la información referente al numeral 5 (nombre y la identificación del receptor, incluyendo cédula, pasaporte o RUC y dígito verificador), podra ser omitida a solicitud del receptor de la factura y en su remplazo se coloca la descripción de consumidor final. Ahora bien, cuando dicha factura deba ser utilizada para documentar una transacción que a su vez consta en alguna declaración jurada de impuestos y que se presente ante la DGI, sí deberá completarse la factura con estos datos.

En segundo lugar, se señala que la información inherente a las transacciones documentadas por equipos fiscales autorizados o por medio del SFEP, deberán cumplir con las obligaciones previstas en la normativa referente a la protección de datos personales y en materia tributaria.

Y en tercer lugar, se establece que las sanciones de tipo grave relacionadas con el cierre temporal, serán aplicadas de conformidad con el artículo 736 del Código Fiscal (cobro de las sanciones o multas a través de jurisdicción coactiva) y en ninguna circunstancia sobre el establecimiento que corresponda al lugar del domicilio del contribuyente.

Finalmente, este DE en su artículo siete establece el calendario para la implementación de los equipos fiscales autorizados o del SFEP, para algunas actividades que anterior a la Ley 256/2021 se encontraban exceptuadas de utilizar equipos fiscales. Los servicios prestados en el ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas, en forma independiente o a través de sociedades civiles no fueron incluidos en este calendario, por lo tanto, las mismas pueden seguir utilizando el método de facturación que venían usando habitualmente y sin desmérito que puedan migrar al SFEP o utilizar equipos fiscales autorizados.

La DGI creará una certificación del método de facturación que incluirá un código QR, el cual podrá ser descargado gratuitamente por cada contribuyente, desde el 1/8/2022 y a través del sistema etax. El mismo será colocado físicamente en un lugar visible del domicilio declarado en el RUC y en las sucursales.

Con este código QR, la DGI y los clientes podrán identificar los datos del contribuyente y validar el cumplimiento en cuanto a la selección del método de facturación.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

El equipo de RC Group está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de este asunto.

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