Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 31/07/2022.
No fue un día cualquiera del amor y la amistad. El 14 de de febrero de 2019, se promulga en la Gaceta Oficial 28714-B la Ley 76/2/2019, mejor conocida como el Código de procedimiento tributario (CPT).
Este nuevo texto legal, vendría a revolucionar todo lo relacionado a la tributación en nuestro país, en cuanto al trámite administrativo en el marco de un nuevo concepto garantista a favor del contribuyente y estableciendo nuevas instituciones, reglas y conceptos dentro de la relación jurídico tributaria.
Desde sus inicios y primeros pasos de redacción de la norma, se sabía de los enormes retos que involucraba para la nación la implementación de este nuevo código: Divulgación, capacitación, sensibilización y recursos económicos necesarios para implementar todos los cambios propuestos.
Actualmente, dar inicio a un proceso administrativo tributario, puede ser complejo, lo cual resumimos en tres variables:
Primero, frente a una petición, una negación de una solicitud a través de un acto administrativo que resuelve dicha petición, o aquellas resoluciones que determinan un alcance en materia tributaria, usted se preguntará, ¿en cuánto tiempo se podrá resolver mi caso?. Lo anterior relacionado con instituciones tales como: Municipios, Autoridad Nacional de Aduanas (ANA), Dirección General de Ingresos (DGI), la Caja de Seguro Social (CSS) y la Autoridad Nacional de Tierras (ANATI). Hacemos la advertencia que el CPT, por el momento, solamente está dirigido a regular las relaciones entre la DGI y el contribuyente.
Segundo, hoy día adelantar un trámite o un proceso administrativo en materia tributaria resulta enfrentarse a una diversidad de normas muy dispersas, algunas no alineadas entre sí.
Tercero, radica sobre las estructuras de las propias instituciones que ya mencionamos, y otras que son las encargadas de dirimir a nivel administrativo los posibles conflictos que ante ellas se plantean, siendo lo más importante de estas instituciones: Su gente. El capital humano es lo más valioso de cualquiera institución, debe reunir las competencias profesionales y funcionarios bien remunerados que permitan construir una carrera profesional duradera.
Una de las posibles soluciones a lo mencionado, fue la promulgación del CPT, lo cual es un tremendo avance, pues se atendió una tarea pendiente que fue homologar, sistematizar y afrontar la necesidad de un sistema procesal administrativo especializado en materia tributaria.
Varios retos surgieron con su redacción, análisis y aprobación en aquel momento. Un documento de semejante peso e importancia requiere de una completa participación ciudadana y con tiempo suficiente. Lo segundo, la disponibilidad de recursos económicos para poner a funcionar las figuras e instituciones que allí se crean. Y tercero, la capacitación, divulgación y modernización de ciertos aspectos del sistema administrativo e informático tributario.
Tenemos que iniciar cuanto antes la vigencia de la mayoría de los artículos del CPT, al menos de aquellos que no involucren la implementación de un presupuesto importante del Estado, dada la actual compleja situación de las finanzas públicas.
Necesitamos ejecución, voluntad, liderazgo, avanzar y el CPT merece una atención preferencial e inmediata dentro de la modernización del sistema administrativo tributario. Lo anterior, con la entrada en vigencia en su totalidad a partir del 1/1/2023.
- Cápsula Fiscal
Recientemente y felicitamos al Tribunal Administrativo Tributario, por tratar este tema del CPT en el séptimo congreso internacional de Derecho Tributario, y al Colegio Nacional de Abogados, que también lo abordará en el Congreso internacional de la abogacía, que se llevará a cabo del 8 al 12 de agosto de 2022.
La fiscalidad moderna promueve el respeto de los derechos del contribuyente, que inicia con la transparencia, el conocimiento y la simplicidad de los trámites, no sin antes tener claro que el mejor tributo es el que menos cuesta recaudar.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.
El equipo de RC Group está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de este asunto.