Oportunidad de pago en el Municipio de Panamá

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 14/08/2022.

 

El municipio de Panamá (MUPA), anunció el pasado 8/8/2022 (fuente: https://mupa.gob.pa/conceden-moratoria-a-contribuyentes-del-municipio-de-panama/) que se concede una moratoria a todos los contribuyentes dentro del municipio capital de la República.

Este alivio tributario, contempla aprobar un período de moratoria para el pago de impuestos municipales que incluye la exoneración del 100% de los recargos e intereses; dentro de lo cual se 1. 2. 3. 4. 5. 6. establecen ciertas condiciones particulares:

  1. El beneficio entrará en vigencia desde el 15/8/2022 hasta el 30/11/2022.
  2. El contribuyente puede acceder a esta moratoria por medio de un arreglo de pago o cancelar la totalidad de la deuda.
  3. El contribuyente no debe mantener declaraciones juradas de ingresos pendientes de presentación (a nivel municipal), ni arreglos de pago activos a la fecha. No se indica nada en el comunicado comentado, si también la multa por esta omisión será exonerada. Entenderíamos por la redacción planteada que no (solamente se menciona acerca de la exoneración de recargos e intereses).
  4. Se establece una tabla, la cual de acuerdo al monto de la morosidad se le pedirá al contribuyente un porcentaje de abono y letras fijas, en el supuesto de un convenio de pago.
  5. El acuerdo indica que se exceptúan de los beneficios del mismo, aquellas morosidades derivadas de: i) ingeniería; ii) tasa por revisión de planos; iii) cartón de permiso de construcción; iv) impuesto de construcción; v) edificación y reedificación ocupacional; vi) usos de aceras para propósitos varios.
  6. Tampoco no podrán gozar de los beneficios de este acuerdo de moratoria, aquellas personas naturales o jurídicas que iniciaron negocios o empresas que han omitido comunicarlo al MUPA.

Mediante fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), fechado al 8/8/2022 con ponencia del Magistrado Olmedo Arrocha y salvamentos de voto de los magistrados Maribel Cornejo y Carlos Vásquez, se decide declarar que son inconstitucionales todos los artículos del Código de Procedimiento Tributario relacionados al arbitraje tributario, y que es importante señalar que no habían entrado en vigencia aún, sino hasta el 1/1/2023. Consideración ésta en que se fundamentan y sustentan los dos salvamentos de voto mencionados.

El tema ha generado, desde que se conoció el fallo, muchas reacciones a nivel nacional por lo trascendental del fallo y lo que significa para el procedimiento tributario en nuestro país.

Se declara la inconstitucionalidad, pues considera el Pleno de la CSJ, que la materia tributaria por ser un asunto de orden público no es arbitrable y en consecuencia se infringen derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

El equipo de RC Group está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de este asunto.

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