Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 28/08/2022.
El Código Fiscal (CF) señala que quien sea considerado como contribuyente del Impuesto sobre la renta (ISR) está obligado a presentar una declaración jurada de las rentas que haya obtenido durante el año previo, así como de los dividendos o participaciones que haya distribuido entre sus accionistas o socios.
El CF en el artículo 694 señala que se considera como contribuyente a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que genera renta gravable dentro de nuestro país.
El artículo 710-A del CF, indica que en todo formulario de declaración jurada de rentas, antes de la firma del contribuyente, se incluirá el siguiente párrafo:
“El contribuyente bajo la gravedad de juramento, declara que al imputar un costo, gasto o ingreso tanto de fuente panameña como de fuente exenta o extranjera, lo hace cumpliendo con todas las disposiciones legales, reglamentarias y de cualquier tipo, vigentes en la República de Panamá, incluyendo todas la retenciones sobre los pagos efectuados de manera directa, a través de interpuesta persona o por cualquier otra vía, a beneficiarios radicados en el exterior”.
Actualmente, las declaraciones juradas de rentas se presentan a través del sistema etax 2.0 que la Dirección General de Ingresos ha dispuesto.
Estas declaraciones juradas de rentas, igualmente deben ser preparadas y refrendadas por un Contador Público Autorizado (CPA), según lo establece el artículo segundo de la Ley 280 de 30 de diciembre de 2021 (que regula la profesión de CPA) desde el momento en que el monto bruto a declarar supere los 11 mil balboas.
El CF establece en el artículo 712, que el CPA que con conocimiento o dolo consigne en la declaración jurada de rentas datos falsos será sancionado con una multa de mil balboas a cinco mil balboas por cada declaración jurada de rentas en la cual indique datos falsos. Estas multas mencionadas, serán impuestas por la Dirección General de Ingresos en virtud del artículo 24 del Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970.
- Cápsula Fiscal
Las responsabilidades tanto del contribuyente y del CPA en relación a las declaraciones juradas de rentas anuales del ISR son establecidas en el CF como hemos revisado.
El artículo cuarto de la resolución 201-4984 de 12 julio de 2022, indica que se debe identificar al CPA que refrenda la declaración jurada de rentas y otros tributos, como información obligatoria que deberá constar en el registro único del contribuyente (RUC) y dentro de la sección de terceros vinculados.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.
El equipo de RC Group está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de este asunto.