Recordar y tributar

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 18/09/2022.

 

Avanza el noveno mes del año 2022 y los contribuyentes deben tener presente fechas y situaciones importantes al realizar la tarea tributaria.

El 30 de septiembre, vence el plazo para pagar la segunda partida estimada del Impuesto sobre la renta correspondiente al período fiscal 2022, tanto para las personas naturales como para las personas jurídicas.

De igual forma, en la misma fecha, vence el plazo para pagar la segunda partida del seguro educativo para las personas naturales.

La presentación de importantes informes tributarios también vencen en igual fecha, ellos son: El informe de contribuyente no declarante (el cual es mensual y para las entidades sin fines de lucro que al 31 de diciembre del año anterior al que se informa, hayan percibido ingresos brutos iguales o superiores a un millón y/o poseído a la misma fecha activos totales por un monto igual o superior a 3 millones); informe de compras e importaciones de bienes y servicios; informe de ventas y prestaciones de servicios (formulario 1027); y la planilla 03 (ahora mensual).

Con respecto a la planilla 03, la Resolución 201-4853 de 8 de julio de 2022, señaló que se prorrogó la presentación de los formularios 03 concernientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo 2022, a más tardar el día 30 de septiembre de 2022, de manera acumulada en un solo formulario. Por su parte, la presentación del formulario 03 concerniente al mes de junio del período fiscal 2022, debe ser presentado a más tardar el día 30 de septiembre del presente año. Mientras que la presentación del formulario 03 concerniente a los meses subsiguientes del año 2022, incluyendo a los de futuros períodos fiscales, se mantendrán a más tardar dentro de los sesenta días calendarios subsiguientes al mes que correspondan.

Por su parte, se ha extendido hasta el 31 de octubre de 2022 el plazo para realizar la actualización del registro único de contribuyente (RUC) que establece la Resolución 201- 4393 de 21 de junio de 2022, en concordancia con la Resolución 201-4984 de 12 de julio de 2022.

No olvidemos que actualmente se mantiene vigente el artículo 14 de la Ley 208 de 6 de abril de 2021, que autoriza a la Dirección General de Ingresos (DGI) para que durante el término de vigencia del estado de emergencia nacional -EEN- (decretado por la pandemia de la Covid-19 y que aún no ha sido levantado) tome las medidas necesarias para garantizar que los contribuyentes puedan realizar convenios y acuerdos de pago que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias considerando la condición del contribuyente, permitiendo porcentajes de abono inicial flexibles según la cuantía de la deuda, condonando intereses, recargos y otorgando plazos hasta de 48 meses para cancelar dicho arreglo de pago.

Mediante la Resolución 201-4845 de 3 de junio de junio de 2021, se estableció el procedimiento para estas solicitudes de arreglo de pago en medio del EEN y se indica que este procedimiento deberá ser requerido a través de un memorial en el Registro Único de Trámites Tributarios de la DGI. También podrá ser presentado en las Administraciones Provinciales de Ingresos, en cuyo caso, el Administrador hará el respectivo análisis y lo remitirá al Director de la DGI para su aprobación.

Así que ya usted sabe, recordar también es tributar.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

El equipo de RC Group está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de este asunto.

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