Los gigantes de la tributación

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 02/10/2022.

 

En la Gaceta Oficial No 29633-B, del jueves 29 de septiembre de 2022, que dicho sea de paso fue la fecha en que me asomé por primera vez a la ventana de este mundo, se promulgó la resolución No 201-6990 de 23 de septiembre de 2022, “por la cual se crea la categoría de Gran Contribuyente de la Dirección General de Ingresos y se establecen sus criterios de clasificación y actualización”.

Esta resolución mantiene su fundamento legal en lo normado en el artículo 5 y 6 del Decreto de Gabinete 109/1970 (que regula a la Dirección General de Ingresos -DGI-) y que establecen que el Director General es el responsable de la planificación, dirección, coordinación, control de la organización administrativa y funcional de la institución mediante resoluciones administrativas.

Señala la propia resolución citada que la DGI ha estimado la necesidad de crear una categoría de Gran Contribuyente, con miras a optimizar los medios de operación, canales de atención y asistencia a este tipo de contribuyentes y que se encamina a satisfacer las necesidades de los mismos.

Se crea entonces esta categoría de Gran Contribuyente para la clasificación de aquellas personas naturales o jurídicas y que se encuentren inscritas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la DGI, de acuerdo a los siguientes criterios de clasificación:

  1. Contribuyentes con ingresos mayores o iguales a 25 millones de balboas y renta neta gravable (que es igual a: ingresos totales – costos y gastos deducibles – deducciones personales y normas de incentivos) mayor a 1 millón; o
  2. Contribuyentes con activos mayores a 100 millones de balboas y renta neta gravable mayor a un millón de balboas; o
  3. Contribuyentes que, de manera acumulada, anualmente contribuyan con pagos a tributos directos o indirectos en un monto superior a 1.7 millones de balboas.

Importante indicar que para efectos de la categorización, se considerará como Gran Contribuyente a aquellos contribuyentes que cumplan con al menos uno de estos criterios mencionados. Siendo que dichos criterios serán obtenidos del sistema tributario e-Tax 2.0, con relación al período fiscal inmediatamente anterior. De igual forma, la DGI podrá ajustar y actualizar los criterios de categorizaciones de Gran Contribuyente, según estime conveniente.

A la DGI le corresponde cada año la tarea de actualizar el listado de los contribuyentes considerados como Gran Contribuyente, para lo cual hará la publicación de dicho listado en su página web.

La DGI comunica por medio de la resolución tratada, que la categoría de Gran Contribuyente es creada únicamente con el propósito de optimizar los medios de operación, canales de atención y asistencia de los trámites, consultas, obligaciones o derechos de carácter impositivo de los contribuyentes.

La resolución No 201-6990 entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2023.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

El equipo de RC Group está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de este asunto.

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