El Calendario

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 16/10/2022.

 

A partir de la Ley 72/2011, que modificó la Ley 76/1976 sobre facturación, se obligó a documentar las operaciones de ventas de bienes y servicios por parte de los contribuyentes por medio de una factura emitida a través de los equipos fiscales (EF) que fueran aprobados por la Dirección General de Ingresos (DGI).

La Ley 72/2011, establecía algunas actividades (15 en total) que estaban exceptuadas de expedir sus facturas a través de EF y por lo tanto, podían documentar sus ventas de bienes y prestación de servicios a través de los medios usuales permitidos por la Ley.

Sin embargo, a partir de la Ley 256 de 2021 se excluyen algunas actividades de este listado de excepción. Es decir, que ahora tendrán que facturar a través de EF, con el dispositivo de comunicación autorizado, y por medio del sistema de facturación electrónica de Panamá (SFEP).

Posteriormente, el Decreto Ejecutivo (DE) 25 de 2022, en su artículo siete, estableció el calendario para la implementación y uso obligatorio de los EF autorizados o del SFEP para las actividades que anterior a la Ley 256 de 2021 se encontraban exceptuadas.

A continuación, estas son las actividades y el calendario de implementación:

A partir del 2 de enero de 2023: i) las entidades privadas debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima de Panamá que garantizan el cumplimiento de diversas normas relacionadas con las naves o barcos que estén o no inscritas en la Marina Mercante de Panamá; ii) las operaciones realizadas por las bolsas de valores y de productos autorizados para operar en Panamá; iii) el servicio de transporte público internacional de pasajeros por vía terrestre, aérea o marítima que no estén exceptuados mediante Ley; iv) el servicio de transporte público nacional de pasajeros por vía aérea; v) el servicio de transporte de carga de derivados de petróleo; vi) los hostales que tengan menos de siete cuartos; vii) la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles propios bajo contratos notariados o inscritos en el MIVIOT.

A partir del 1 de febrero de 2023: Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos y otras instituciones financieras (arrendamiento financiero, fondos de inversión, instituciones bancarias de crédito, fiduciarias, financieras, cooperativas, fondos de ahorros, fondos de pensión, fondos de retiro y previsión social y demás entidades de ahorro y préstamo).

A partir del 1 de febrero de 2023: Zona Franca del Barú, Ciudad del Saber, Zonas Francas, Zona Libre de Petróleo, Sede de Empresas Multinacionales, Área Económica Especial Panamá Pacífico, Zona Libre de Colón.

El ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas, en forma independiente o a través de sociedades civiles no fueron incluidos por el momento en este calendario, por lo tanto, los mismos pueden seguir utilizando el método de facturación que venían usando habitualmente para documentar sus actividades y sin desmérito que puedan migrar al SFEP o utilizar EF autorizados.

Si el contribuyente es proveedor del Estado, a partir del 31/10/2022 deberá utilizar el SFEP como único método para facturar.

La facturación electrónica debe garantizar la confidencialidad de la información de los clientes en sus relaciones con los vendedores, donde el receptor de la factura no está obligado a brindar sus datos de identificación y en su reemplazo se completa con la descripción de consumidor final, según el artículo 3 del DE 25/2022. Pero, cuando dicha factura deba ser utilizada para documentar una transacción que a su vez consta en alguna declaración jurada de impuestos ante la DGI, sí deberá completarse la factura con los datos personales.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

El equipo de RC Group está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de este asunto.

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