El Seguro Educativo y su uso: lo que Usted debe saber

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 23/10/2022.

 

El Decreto de Gabinete 168 de 27/7/1971, crea el Seguro Educativo (SE), el cual ha tenido varias reformas.

El SE estará integrado por las siguientes contribuciones:

Del 1.50% de los salarios básicos pagados, que será aportado por los patronos.

Del 1.25% de los salarios básicos recibidos, que será aportado por los trabajadores del sector público y privado. Quedando comprendidos: i) los trabajadores domiciliados en el territorio panameño, sujetos a limitaciones jurisdiccionales; ii) los trabajadores domiciliados en el territorio panameño, al servicio de organizaciones internacionales; y iii) los trabajadores al servicio de misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país.

Del 2.75% de los ingresos anuales, sujetos al Impuesto sobre la renta (ISR), declarados por los trabajadores independientes.

No estarían sujetos al SE los siguientes conceptos: i) el preaviso; ii) las dietas; iii) viáticos; iv) gratificaciones de navidad o aguinaldos; v) los gastos de representación; vi) las ganancias que distribuyen los patronos a sus trabajadores; vii) las cantidades recibidas en concepto de jubilación por la Caja de Seguro Social (CSS) o por cualquier empresa. Los trabajadores que perciban pagos, salarios o ingresos que no estén contemplados en las excepciones mencionadas deberán contribuir al SE.

El SE se nutre de las contribuciones de los trabajadores, empleadores y trabajadores independientes en los porcentajes indicados y crea un fondo que se destinará exclusivamente para fines educativos según el presupuesto general del Estado: i) al Ministerio de Educación (MEDUCA) para sufragar los gastos de los colegios y las escuelas oficiales del primer nivel de enseñanza o educación básica general y del segundo nivel de enseñanza o educación media; ii) formación profesional; iii) educación sindical; iv) educación cooperativa; v) educación agropecuaria; vi) radio y televisión educativa; vii) programa de becas y préstamos educativos a través del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU); viii) capacitación y educación continua al recurso humano del sector privado; ix) capacitación gremial docente; x) educación dual del sector privado; y xi) según el artículo tercero de la Ley 74/1973 para el funcionamiento del Instituto Panameño de Estudios Laborales y que será administrado por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

Las sumas recabadas para atender los propósitos educativos, sumadas a los excedentes de la recaudación del SE al cierre del año fiscal, y cualesquiera otras que sean asignadas, constituirán un fondo único denominado Fondo de Equidad y Calidad de la Educación (FECE), que será administrado por el MEDUCA y distribuido entre las escuelas y colegios oficiales.

Según la Ley 248/2021 (que dicta el presupuesto general del Estado para la vigencia fiscal 2022), en el capítulo XIII sobre el IFARHU, se contempla que el SE contribuye a los ingresos de esta institución con B/.153,514,200. Mientras tanto, se contempla para el rubro de gastos de la mencionada institución un monto de B/.361,202,932 destinado para las becas de asistencia educativa y para el ya conocido y famoso auxilio económico.

La aportación de los patronos y la de los trabajadores mencionados se efectuará mensualmente y serán recaudadas por la CSS, dentro de los 15 primeros días de cada mes. El aporte que corresponde a los trabajadores independientes, será recibido por la Dirección General de Ingresos, conjuntamente con el cobro del ISR.

Una inequidad en nuestro sistema tributario, es que según el artículo 10 del DG 168/1971 los aportes que se hagan al SE, se considerarán como erogaciones deducibles para la declaración del ISR en el caso del empleador, pero recordemos que el artículo 709 del Código Fiscal, fue modificado por el artículo 24 de la Ley 8/2010, eliminando la posibilidad que las personas naturales (trabajadores asalariados e independientes) puedan contemplar estos montos pagados como parte de sus deducciones anuales personales.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

El equipo de RC Group está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de este asunto.

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