Una historia tributaria en pandemia

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 06/11/2022.

 

Corría el mes de septiembre de 2020 y estábamos en plena pandemia por la Covid19. Todos tratábamos de no contagiarnos del virus, pero algo sucedía en la Dirección General de Ingresos (DGI) con algunos contribuyentes. Esto ameritó el rápido desarrollo de una “vacuna” por parte del Fisco que frenara lo que estaba ocurriendo en materia impositiva. Según se relató en la resolución 201-5460 de 2/9/2020, la DGI fue advertida por diversas instituciones bancarias que algunos de sus clientes, estaban presentando reclamos de transacciones de pago de tributos que se habían realizado con tarjetas de crédito y débito desde sus números de identificación tributaria (NIT) y según estos clientes sin su consentimiento o conocimiento. Esto ocasionaba contracargos por la no aceptación de la transacción por parte del contribuyente y que podría originar devoluciones por parte del banco al cliente y por ende estas sumas no serían remitidas a la DGI, donde ya constaban dichas sumas como pagos realizados de forma inmediata en los estados de cuenta, dado que estos pagos se generaban desde el NIT de cada contribuyente, pero que no se materializaban en el Tesoro Nacional, pues existía un contracargo del banco al recibir el reclamo del propio cliente/contribuyente.

Esta situación también ocurrió con pagos realizados por banca en línea de los bancos que brindan el servicio de cobro de tributos en virtud de los convenios con la DGI y que posteriormente, eran rechazados por quien realizó el pago alegando el uso de su cuenta sin su consentimiento; por lo tanto, tampoco se remitían las sumas aparentemente pagadas al Fisco.

La DGI detectó además que en ocasiones y luego de realizados los supuestos pagos; dentro del NIT del contribuyente se generaron certificaciones electrónicas de paz y salvo, tomando en consideración el pago que luego fue objeto de reclamo por el cliente a su entidad financiera.

La acción inmediata de la DGI, por medio de la resolución 201-5460, fue inhabilitar temporalmente todos los registros únicos de contribuyentes (RUC) y NIT de todos aquellos contribuyentes que estuviesen en la condición señalada. Además, eliminaron de la cuenta corriente de estos RUC todos los pagos realizados y dejó sin efecto cualquier paz y salvo que se haya generado bajo esta situación.

Pasaron dos años y la DGI retoma el tema con la resolución 201-7893 de 26/10/2022, publicada recientemente el 2/11/2022 en la Gaceta Oficial 29657. Lo anterior, dado que muchos de los contribuyentes bajo este particular escenario deseaban ponerse al día en el pago de sus tributos.

La resolución 201-7893, establece habilitar los NIT y RUC de todos aquellos contribuyentes que mantienen un pago de cualquier tributo competencia de la DGI en contracargo o reclamo ante sus bancos por no reconocer dicho pago y cuya suma no ha sido efectivamente reportada o remitida al Fisco. Lo anterior, una vez los contribuyentes hayan cancelado o celebrado acuerdos de pago (se establece un procedimiento y requisitos especiales detallados en el artículo tercero de la resolución citada) por los montos adeudados a la DGI y se advierte que éstos deben seguir cumpliendo con sus obligaciones tributarias.

Los contribuyentes bajo la condición que hemos revisado y que celebren un convenio de pago con la DGI, tendrán que abonar el 50% del monto adeudado al Fisco y además tienen 24 meses para cancelar el resto de la deuda. No menciona nada la resolución 201-7893, si el contribuyente tiene derecho a obtener un paz y salvo provisional.

Si en 24 meses el contribuyente no realiza la cancelación de lo debido, los acuerdos de pago quedarán sin efecto y se procederá nuevamente a inhabilitar el RUC y el NIT.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

El equipo de RC Group está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de este asunto.

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