Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 27/11/2022.
La nueva Ley 337 de 14/11/2022 (publicada en la GO 29662-A de 14/11/2022), establece otros asuntos y adicionales a las medidas sobre la regularización tributaria y la oportunidad de celebrar acuerdos de pagos extraordinarios y con condonaciones importantes en los cargos moratorios.
Veamos algunos de estos temas:
Notificaciones. Se considerarán notificadas de forma personal todas las resoluciones emitidas por la Dirección General de Ingresos (DGI) que fueran notificadas utilizando medios electrónicos, específicamente aquellas remitidas a la dirección de correo electrónico declarada en el Registro Único de Contribuyente o el Domicilio Electrónico. Esta reforma corresponde al artículo 101 del Código de Procedimiento Tributario (CPT).
Banco de peritos en materia tributaria. Básicamente se adecúa el texto del artículo 118 del CPT en el sentido que la DGI será quien confeccione un listado público de expertos, los cuales acreditarán sus calificaciones profesionales y áreas de especialidad para ser elegibles como peritos en procesos administrativos de índole tributario.
Vigencia del CPT. Se indica que el CPT comenzará a regir, con respecto a la mayoría de sus artículos, el 1 de enero de 2024. Tomemos en consideración que algunos artículos del CPT ya están vigentes.
El artículo 37 de la Ley comentada, establece una norma transitoria, fundamentada en que por el término en que entre a regir el CPT, se creará una mesa técnica coordinada por el director general de la DGI, cuyo objetivo será poner en disposición del Ministro de Economía y Finanzas, de un informe con propuestas de modificaciones y adecuaciones al CPT.
Tasa única. Se autoriza al director de la DGI a exonerar a las sociedades (únicamente) que, hasta el 31/12/2023, estando en condición de morosidad con la tasa única, comparezcan ante la DGI con la intención de disolverse formalmente la sociedad ante el Registro Público. Se condonarán todas las tasas únicas adeudadas, excepto las correspondientes al último período fiscal, además de condonarse los recargos causados por todas las tasas adeudadas. Sin embargo, deberán pagar la multa por reactivación y los derechos registrales propios del Registro Público.
Por su parte, aquellas personas jurídicas (en general) que mantengan bienes inmuebles registrados en Panamá y que no hayan cumplido con el pago respectivo de la tasa única de los años 2020 y 2021, dichos períodos serán condonados, así como de las multas y recargos.
Lo anterior, previa solicitud y siempre que la persona jurídica efectúe el pago de la tasa única del año en curso 2022.
Es necesario que el bien inmueble, propiedad de dicha persona jurídica, debe: i) encontrarse paz y salvo ante la DGI con respecto al Impuesto de inmueble (IBI), o ii) efectuar un arreglo de pago.
- Cápsula Fiscal
Dos medidas adicionales positivas posee la Ley comentada.
La primera, es la que establece que durante los años 2023 y 2024, se concede el beneficio de descuento de 15% en el IBI a todo aquel contribuyente que dentro del primer cuatrimestre de cada año mencionado, realice el pago de la totalidad del IBI correspondiente a cada uno de esos años.
La segunda, se fundamenta en que emitido el Certificado de Fomento Industrial (CEFI), la empresa beneficiaria tendrá el derecho a utilizarlo por diez años a partir de su emisión. Pero, que por efecto de la pandemia causada por la Covid-19, se entienden extendidos aquellos CEFI, previamente emitidos y que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley comentada no han vencido, hasta completar un nuevo periodo de vigencia de doce años, contabilizado desde la fecha de emisión del CEFI.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.
El equipo de RC Group está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de este asunto.