Facturación Electrónica y el Formulario 1027: lo nuevo

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 02/04/2023.

 

Recordemos que el informe de ventas y prestación servicios (formulario 1027), fue implementado por la resolución No 201-10011 de 20/10/2021, modificada por la resolución No 201-0743 de 3/2/2022.

Este informe que se presenta de forma mensual, inició a partir del 1/2/2022 y con información correspondiente desde el 1/1/2022. Deberán cumplir con el mismo aquellas personas naturales y jurídicas que presentan una declaración jurada del impuesto sobre la renta (los contribuyentes) y que hayan percibido ingresos brutos iguales o superiores a un millón de balboas y/o poseído a la misma fecha activos totales por un monto igual o superior a los tres millones de balboas, en el período o año fiscal previo al corriente en donde debe presentarse formalmente este formulario.

La resolución No 201-0743, excluyó de presentar este informe 1027 a aquellos que no sean contribuyentes del ITBMS, así como aquellos contribuyentes que, no siendo contribuyentes del ITBMS, por motivo de sus operaciones, hayan liquidado el mismo por razones distintas al giro ordinario de su negocio.

Finalmente, mediante la resolución 201-1139 de 6/2/2023, que inició a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial el pasado viernes 10/2/2023, se aprueba y adopta el método simplificado de cumplimiento para todos los contribuyentes obligados a la presentación del formulario 1027. Esto es aplicable a todos los contribuyentes que cuenten con el sistema de facturación electrónica, ya sea a través de un PAC o el sistema gratuito de la Dirección General de Ingresos (DGI), y por lo tanto quedan excluidos del método tradicional de presentación del formulario 1027.

Señala la resolución 201-1139, que los contribuyentes que se acogen al método simplificado, se les estará emitiendo mensualmente de forma automática el comprobante del informe de ventas (código 109), con los datos del resumen de ventas facturadas (bienes y servicios) en el período correspondiente. El departamento de sistemas de información de la Dirección General de Ingresos, deberá realizar las adecuaciones al sistema e-tax 2.0 para que se emita este comprobante desde el correo electrónico [email protected] a la cuenta del correo electrónico que tenga registrado el contribuyente en su registro único de contribuyente (RUC) o en su domicilio tributario electrónico.

Para aquellos contribuyentes que no cuenten con el sistema de facturación electrónica y por ende no les aplique el método simplificado de cumplimiento con respecto al formulario 1027 y que señala la resolución 201-1139, la omisión en la presentación de este informe conlleva la aplicación de las sanciones que señala el Código Fiscal, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 756.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

El equipo de RC Group está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de este asunto.

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