Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 23/04/2023.
El miércoles 19/4/2023 fue publicada la Gaceta Oficial No 29764, la cual contiene la resolución No 201-3346 de 13/4/2023 “por la cual se aprueba la creación de un equipo de trabajo especializado en promover el cumplimiento fiscal de los Grandes Contribuyentes y establece las funciones necesarias que debe llevar a cabo cada área”. Lo anterior, en concordancia con la resolución No 201-6990 de 23/9/2022, “por la cual se crea la categoría de Gran Contribuyente de la Dirección General de Ingresos y se establecen sus criterios de clasificación y actualización”.
Ambas resoluciones se fundamentan en lo normado en el Decreto de Gabinete 109/1970 (que regula a la Dirección General de Ingresos -DGI-) y que establecen que el Director General es el responsable de la planificación, dirección, coordinación, control de la organización administrativa y funcional de la institución mediante resoluciones administrativas. Por lo cual, la DGI ha estimado la necesidad de crear una categoría de Gran Contribuyente, con miras a optimizar los medios de operación, canales de atención y asistencia a este tipo de contribuyentes y que se encamina a satisfacer las necesidades de los mismos.
La resolución 201-3346 crea a la Oficina Adjunta de Grandes Contribuyentes, que depende administrativamente del Despacho del Director General de la DGI. Esta oficina coordinará con otros departamentos de la DGI diversas funciones que la propia resolución detalla y enfocado a los grandes contribuyentes: i) área de atención y asistencia, ii) área de registro, iii) área de fiscalización, iv) área de cobranza, v) área de apoyo jurídico, vi) área administrativa, y vii) área de gestión de riesgo.
Por su parte, la resolución 201-6990 señala que para ser considerado dentro de esta categoría de Gran Contribuyente para la clasificación de aquellas personas naturales o jurídicas y que se encuentren inscritas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la DGI, de acuerdo a las siguientes características:
- Contribuyentes con ingresos mayores o iguales a 25 millones de balboas y renta neta gravable mayor a 1 millón; o
- Contribuyentes con activos mayores a 100 millones de balboas y renta neta gravable mayor a un millón de balboas; o
- Contribuyentes que, de manera acumulada, anualmente contribuyan con pagos a tributos directos o indirectos en un monto superior a 1.7 millones de balboas.
Importante indicar que para efectos de la categorización, se considerará como Gran Contribuyente a aquellos contribuyentes que cumplan con al menos uno de estos criterios mencionados. Siendo que dichos criterios serán obtenidos del sistema tributario e-Tax 2.0, con relación al período fiscal inmediatamente anterior. De igual forma, la DGI podrá ajustar y actualizar los criterios de categorizaciones de Gran Contribuyente, según estime conveniente.
A la DGI le corresponde cada año la tarea de actualizar el listado de los contribuyentes considerados como Gran Contribuyente, para lo cual hará la publicación de dicho listado en su página web.
- Cápsula Fiscal
Los contribuyentes que sean o no incluidos en el listado de Grandes Contribuyentes, podrán mediante solicitud formal, fundamentada y acorde a la información del contribuyente requerir salir o entrar voluntariamente al listado. Dicha solicitud debe ser presentada en un plazo no superior a 30 días hábiles contados desde la publicación del listado.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.
El equipo de RC Group está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de este asunto.