Vacaciones acumuladas y su remuneración

Ricardo A. Rivera
Abogado y Socio de RC Group

 

Las vacaciones es un derecho del trabajador consagrado en la Constitución Política de la República de Panamá y en el Código de Trabajo. Allí se establece que los trabajadores deben gozar anualmente de un periodo de vacaciones remuneradas de treinta (30) días por cada once (11) meses continuos de trabajo, a razón de un (1) día por cada once (11) días al servicio de su empleador.

La acumulación de vacaciones solo se puede hacer por dos (2) periodos a través de un acuerdo previo con el empleador, el cual debe ser notificado al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL). Los trabajadores que deciden acumular tres (3) o más periodos de vacaciones perderán el tiempo (descanso) en exceso, sin perjuicio del derecho del trabajador a que le sea pagado el importe correspondiente, y de las sanciones que deban imponerse al empleador.

Ahora bien, de haber acumulación de vacaciones, el trabajador tendrá un descanso mínimo de quince (15) días remunerados del primer periodo, y acumulará los otros días para el segundo periodo.

De acuerdo al artículo 54, numeral 2 del Código de Trabajo, los trabajadores que deciden disfrutar las vacaciones que han acumulado deben recibir el pago de estas según: “el promedio de salario ordinario y extraordinario devengado durante los últimos once (11) meses, o el último salario base, según resulte más favorable para el trabajador”, dice el artículo.

Por otra parte, el Código de Trabajo establece que el periodo de vacaciones se puede dividir o fraccionar en dos (2) partes iguales como máximo, es decir, en periodos de quince (15) días cada uno, cuando así se establezca en una Convención Colectiva de trabajo y previo acuerdo con el trabajador en cada ocasión.

Las mismas le serán liquidadas y pagadas al trabajador con tres (3) días de anticipación con respecto a la fecha en que comience a disfrutar de estas.

Finalmente, la violación de cualesquiera de las disposiciones antes mencionadas dará lugar a multas pecuniarias las cuales serán impuestas por las autoridades administrativas o los Tribunales de Trabajo.

El autor es abogado.

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