Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 02/07/2023.
En los últimos días apenas hemos impreso una nueva norma en materia fiscal, la tinta aún no se seca y ya está expidiéndose una nueva regulación tributaria. Esto es lo dinámico y divertido del Derecho Fiscal. Veamos:
Resolución 201-5160 – 7/6/2023 (Gaceta Oficial -GO- 29809). Que extiende el plazo para todas aquellas empresas proveedoreas de bienes y servicios que contraten con instituciones del Estado y justifiquen su excepcionalidad de implementación del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP) ante la Entidad Estatal Contratante. Las empresas proveedoras de bienes y servicios del Estado podrán gozar de esta prórroga, siempre que justifiquen su excepcionalidad de adopción del SFEP a través de una solicitud ante la entidad del Estado contratante y hasta el 31/7/2023.
Resolución 201-5555 – 14/6/2023 (GO 29809). Por medio de la cual se extiende el plazo para la presentación de reportes de cuentas financieras conforme al estándar común de reporte (CRS) correspondiente al período fiscal 2022, hasta el 15/8/2023.
Resolución 201-5620 – 15/6/2023 (GO 29811). Por la cual se modifica el artículo sexto de la resolución 201-6761 de 23/4/2015 y autoriza la firma de los administradores provinciales de ingresos (API) de Chiriquí, Veraguas y Coclé, relacionadas a las exoneraciones de Impuestos de inmuebles (IBI), sobre aquellas fincas dedicadas a la actividad agropecuaria, cuyo valor catastral no exceda de 350 mil balboas y sean de su competencia territorial y a los API de Colón, Los Santos, Panamá Oeste, Bocas del Toro, Herrera y Darién en relación a las exoneraciones de IBI, sobre aquellas fincas dedicadas a la actividad agropecuaria, cuyo valor catastral no exceda de 150 mil balboas dentro de su competencia.
Resolución 201-4370 – 19/5/2023 (GO 29812-A). Por la cual se adoptan los nuevos formularios para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre la renta de personas naturales, para personas asalariadas y no asalariados, para personas jurídicas para los sectores aseguradoras, agropecuario, banca y entidades financieras, hoteles, industria, jurídico general, inmobiliaria, minería, sector SEM, Zonas Francas, la cual cuenta con los sectores de Panamá Pacífico y el de Zona Franca General.
Resolución 201-5617 – 15/6/2023 (GO 29814). Que establece el procedimiento para que los usuarios de equipos fiscales informen a la Dirección General de Ingresos la desincorporación de cualquier equipo fiscal por adopción del SFEP.
Resolución 201-5949 – 26/6/2023 (GO 29814). Por la cual se extiende el plazo para presentar el formulario 930 denominado “informe de precios de transferencia” a los contribuyentes que tienen período regular para la presentación del período fiscal 2022, hasta el 14/7/2023. Mientras que la presentación de este formulario con relación a los contribuyentes con períodos especiales se mantendrán en el término correspondiente a los 6 meses siguientes a la fecha de cierre del período fiscal correspondiente.
Decreto Ejecutivo 9 – 28/6/2023 (GO 29814). Que adopta la lista de jurisdicciones reportables según lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 3 de la Ley 51/2016, que establece el marco regulatorio para la implementación del intercambio de información para fines fiscales y dicta otras disposiciones.
- Cápsula Fiscal
La Resolución 201-4370 del 19/5/2023, también informa a los contribuyentes que las declaraciones juradas de rentas, cuyos ingresos brutos sean superiores a 11 mil balboas, deberán ser refrendadas por un Contador Público Autorizado. La DGI, habilitará en el sistema e-Tax 2.0, una opción denominada “inscripción / modificación CPA”. Una vez inscrito o registrado, el sistema otorgará un código de seguridad, el cual será utilizado para el refrendo de las declaraciones juradas de rentas.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.