Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 17/09/2023.
Es objeto del impuesto de inmueble (IBI) todos los terrenos que se encuentren dentro de nuestro país, así como las mejoras permanentes construidas sobre estos terrenos; tengan éstos o no un título de propiedad, inscrito en el Registro Público.
El IBI grava el inmueble, quien quiera que sea el dueño o usuario y tendrá preferencia sobre cualquier otro gravamen que pese sobre dicho bien.
El IBI correspondiente a un año, podrá pagarse en tres cuotas, la primera a más tardar el 30 de abril, la segunda a más tardar el 31 de agosto y la tercera a más tardar el 31 de diciembre. Cuando el IBI no exceda de diez balboas el pago se hará en una sola partida y se efectuará a más tardar el 31 de diciembre de cada año. El pago tardío de las cuotas indicadas generará los intereses fijados por la Ley y un recargo del 10%.
La Ley concede un descuento del 10% del IBI, cuando a más tardar el último día del mes de abril del año fiscal se realice el pago de la totalidad del impuesto anual. Como medida de alivio tributario posterior a la pandemia causada por la Covid-19, durante los años 2023 y 2024 se concede un descuento del 15% del IBI al contribuyente natural o jurídico, que a más tardar el último día de abril de 2023 y 2024 respectivamente, realice el pago de la totalidad del IBI de esos años.
El Código Fiscal señala igualmente algunas situaciones de cooperación entre instituciones y que son de carácter obligatorio. Las mismas se encuentran establecidas en los artículos 793, 794 y 795 del Código Fiscal:
Los funcionarios encargados de expedir los permisos de construcción (ingenieros municipales), están obligados a remitir mensualmente a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI) y a la Dirección General de Ingresos (DGI) una lista de los permisos otorgados y con los datos correspondientes.
También que el Registro Público de Panamá, en coordinación con la DGI y la ANATI, está en la obligación de regular, estructurar, compartir y administrar su respectiva base de datos informática, a fin de garantizar la efectividad y administración de los valores catastrales actualizados.
Por último, los Notarios Públicos también están obligados a remitir mensualmente a la DGI y ANATI una relación de todas las escrituras extendidas durante el mes, que se refieran a inmuebles con indicación de las fincas afectadas y de los valores asignados a ellas durante el mes anterior a la escritura.
- Cápsula Fiscal
El Código Fiscal ofrece las herramientas necesarias para la formación, actualización y revisión del catastro nacional, donde las instituciones del Estado están obligadas a prestarse toda la cooperación que sea necesaria.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.