C3: El nuevo destino para compras

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 11/11/2018.

 

La Ley 60 de 5 de noviembre de 2018 que modifica la Ley 29 de 1992, “por la cual se adopta un sistema especial de puerto libre para la provincia de Colón”, introduce cambios que impulsarán aún más a Colón como un destino turístico y de compras.

Inicialmente el área del puerto libre se circunscribirá a la ciudad de Colón, con excepción de las áreas sujetas al régimen de la Zona Libre.

Las mercancías que se introduzcan al territorio del sistema especial de puerto libre (SEPL) estarán exentas de aranceles o impuestos de importación, del ITBMS, así como del impuesto selectivo al consumo (ISC). Adicionalmente, toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, facultada para ejercer el comercio y que además se inscriba en el registro de inversionistas del SEPL, podrá transferir a dicho sistema mercancías ya nacionalizadas que mantengan en inventario a partir de la entrada en vigencia de la Ley 60/2018 (es decir desde el 7/11/2018). En este caso, se reconocerá al contribuyente un crédito por el 100% del impuesto de importación pagado al momento de haber importado al territorio fiscal nacional las mercancías y al momento en que dicha mercancía sea efectivamente facturada al cliente dentro del SEPL. El crédito fiscal, una vez sea reconocido, será utilizado exclusivamente por el comerciante para el pago de impuestos de importación hasta un plazo máximo de 365 días calendario.

Las compras realizadas por los ciudadanos panameños y residentes en Panamá, se les otorga el beneficio de realizar compras semestrales hasta por la suma de B/. 1,000 por persona, siendo un derecho de compra personal, no acumulable, ni transferible a terceros, salvo la acumulación de padres, hijos, hermanos y cónyuges entre sí, siempre que las compras totales por semestre no superen los B/. 2,000. Estas compras estarán exentas del impuesto de importación, del ITBMS, así como del ISC y serán exclusivamente para uso personal y no podrán tener finalidad comercial.

Los turistas y pasajeros en tránsito, siempre que se compruebe tal condición, poseen el beneficio que todas sus compras y sin límite de montos, estarán exentas del impuesto de importación, del ISC y del ITBMS.

El SEPL crea también incentivos fiscales a los inversionistas de infraestructuras, inversionistas comerciales y/o importadores debidamente registrados bajo el sistema, salvo la exoneración del impuesto de importación sobre los automóviles y/o equipo pesado. Además, les será exonerado el impuesto de aviso de operación.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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