Ricardo A. Rivera
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
22/07/2020.
La época de pandemia que estamos viviendo nos hace pensar acerca de la cantidad de personas en el mundo y en nuestro país que lastimosamente han muerto a causa del COVID-19 y que al parecer seguirá aumentando hasta tanto los científicos puedan identificar o crear los fármacos necesarios para el tratamiento del virus o produzcan una vacuna que nos haga inmunes al mismo.
Sin embargo, existe una norma en nuestro Código Fiscal que afecta de manera directa a los miles de familiares (herederos) de las víctimas de COVID-19 en Panamá, los cuales deberán asumir los impuestos causados del fallecido aun cuando el país pasa y pasará en los próximos años por uno de los momentos económicos más críticos de nuestra historia patria. A lo anterior, se debe agregar la cantidad de familiares (herederos) de las víctimas de COVID-19 que actualmente forman parte de la gran lista de trabajadores con contratos suspendidos ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), la cual según información oficial se encuentra arriba de los 200 mil trabajadores o peor, que formen parte del creciente número de desempleados en el país, ambos escenarios como consecuencia de la pandemia mundial.
Nos referimos al artículo No 707 del Código Fiscal de la República de Panamá, el cual nos indica lo siguiente:
“Artículo 707. Los impuestos a cargo de una persona causados ya al tiempo de su muerte serán cubiertos por sus herederos como una deuda de la sucesión. Los impuestos causados después de la muerte se continuarán liquidando a cargo de la herencia hasta que se haga la adjudicación de bienes. Hecha ésta, los herederos presentarán declaraciones individuales por la parte de la renta que le corresponda a cada uno para los efectos de la liquidación del impuesto».
El citado artículo obliga a los herederos del causante a cubrir los impuestos adeudados por éste como una deuda de la sucesión, y el legislador va más allá, al señalar que los impuestos causado después de la muerte se continuarán liquidando hasta que se haga la adjudicación de bienes lo que normalmente suele tardar no pocos meses. Visto lo normado, nos encontramos frente a un escenario poco alentador para quiénes de antemano vienen de pasar un duro golpe como consecuencia de la pérdida de un familiar cercano a manos del COVID-19, razón por la cual se vuelve indispensable tomar medidas que mitiguen de alguna manera dicha carga tributaria y les permita a los herederos de nuestras víctimas, previa demostración de la causa de fallecimiento del causante dentro del proceso judicial, acogerse a una especie de condonación de los tributos adeudados por quiénes ya no están entre nosotros.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.