Nuevos decretos ejecutivos

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 26/07/2020.

 

Dos nuevos Decretos Ejecutivos (DE), el 356 y 357, fueron publicados en las Gacetas Oficiales 29070-A de 16/7/2020 y 29071 de 17/7/2020 (fe de errata).

1. El DE 356/2020 modifica al DE 251/2020, que previamente fue modificado por el DE 298/2020. Veamos:

Se concede un plazo hasta el 31/7/2020 para el pago de los tributos que se causen o deban pagarse durante el término de vigencia del Estado de Emergencia Nacional y que sean de competencia de la Dirección General de Ingresos (DGI), sin que ello conlleve la generación y pago para el contribuyente de intereses, recargos y multas. Este plazo también es concedido para el pago del Impuesto de inmueble que retengan los bancos correspondientes al primer cuatrimestre del período 2020.

El concepto tributo incluye a todos los impuestos nacionales directos, indirectos, tasas, contribuciones especiales y cualesquiera otras deudas de dinero, líquidas y exigibles, que un contribuyente (persona natural o jurídica), así como los bienes inmuebles, deban pagar a la DGI. Exceptuándose a aquellos cuya obligación nace de la calidad de agentes de retención y que el DE 356/2020 lista en el artículo primero.

También se otorga un plazo definitivo hasta el 31/7/2020 para la presentación de las declaraciones juradas de rentas (DJR) correspondientes al período fiscal 2019; tanto para las personas jurídicas como naturales.

Los contribuyentes con períodos fiscales especiales que culminen en enero, febrero y marzo de 2020, tendrán un plazo hasta el 31/7/2020 para presentar su DJR.

Se mantiene la autorización para la presentación vía electrónica de documentos originales y/o copias autenticadas, como demás documentos que sirvan como pruebas o requisitos para trámites y solicitudes ante la DGI. Para ello, la DGI ha expedido las resoluciones 201-2402 de 2/4/2020 (suspensión del servicio de plataforma de atención presencial y presentación de trámites en línea) y 201-2422 de 27/4/2020 (paz y salvos refrendados).

Para las solicitudes de no aplicación de CAIR, los requisitos y documentos de sustento podrán ser presentados vía electrónica. El manual instructivo se encuentra en el siguiente link: https://dgi.mef.gob.pa/Coronavirus/nuevostramites/INSTRUCTIVO-Adjuntar-Requisitos- CAIR.pdf

Se extiende el plazo hasta el 30/9/2020 para la presentación del informe de precio de transferencia con respecto a las operaciones realizadas con partes relacionadas durante el período fiscal 2019, para aquellos contribuyentes que tengan períodos fiscales regulares y para aquellos contribuyentes cuyos períodos fiscales especiales concluyen en enero y febrero de 2020.

Se establece que los contribuyentes que hayan presentado sus DJR correspondientes al período fiscal 2019 y deseen acogerse al beneficio de rebajar su Impuesto sobre la renta (ISR) estimado del 2020 en un 30% en relación al ISR causado del 2019, podrán presentar una DJR rectificativa hasta el 31/7/2020 sin costo alguno, sin verificación por la DGI y sin perder la posibilidad de rectificar o ampliar su DJR en un futuro de acuerdo a lo que señala el artículo 710 del Código Fiscal.

2. Por su parte, el DE 357/2020, establece de forma transitoria que la DGI tendrá un plazo no prorrogable de hasta 3 meses, para pronunciarse sobre la solicitud de no aplicación del CAIR, el cual contará así: i) para los contribuyentes con período fiscal normal a partir del 1/8/2020; ii) para aquellos contribuyentes que tengan períodos fiscales especiales, el término transcurrirá a partir del 31/7/2020, si las DJR y la solicitud de no aplicación del CAIR fueron presentadas antes del 31/7/2020; iii) mientras que para las solicitudes de no aplicación del CAIR presentadas con posterioridad al 31/7/2020, en los casos de contribuyentes con períodos fiscales especiales, dichas solicitudes deberán ser resueltas en el término de 3 meses contados a partir de la presentación de la respectiva DJR. Vencido estos plazos sin que la DGI haya expedido un acto administrativo relacionado con la solicitud de no aplicación del CAIR, se entenderá que se ha admitido dicha solicitud.

La dinámica tributaria es impresionante en estos tiempos. La actual DGI ha sabido escuchar y apoyar a los contribuyentes en este difícil escenario.

Consideramos que facilitar el cumplimiento tributario voluntario, la revisión de las estrategias de supervisión tributaria, así como de las políticas de incentivos tributarios y en materia de tributación internacional constituyen los nuevos retos que hay que atender.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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