Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 16/8/2020.
¿Quién no recuerda de chiquillo sentarse en la banca de la escuela, abrir la lonchera y gritar la célebre frase “no fitin” (no me pidan)?
Actualmente, en materia tributaria se aplica esta frase y no precisamente por la falta del deseo de compartir de los contribuyentes, sino porque se eliminó legalmente la figura y la posibilidad de ceder créditos tributarios entre los contribuyentes con la reforma del artículo 1073-A del Código Fiscal (CF) por parte de la Ley 8/2010 y con la excepción de lo normado en el artículo 701 a) del CF. Esto fue lamentable, pues a nuestro criterio limitó el derecho constitucional de los contribuyentes de disponer y enajenar su propiedad en cierta medida (cuentas por cobrar al Fisco producto de créditos fiscales). Adicionalmente, la operación de cesión de crédito fiscal podría generar en muchos casos ingresos sujetos al Impuesto sobre la renta (ISR).
Recientemente se aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley (PL) 360, “que modifica la Ley 99 de 11/10/2019 y dicta otras disposiciones”. En dicho PL, el artículo 5 modifica el artículo 392 de la Ley 76/2019 (Ley que aprueba el Código de Procedimiento Tributario -CPT-), el cual a su vez señala que el artículo 83 de la Ley 76/2019, además de otros, “entrarán en vigencia a partir de la promulgación de la presente Ley”.
El artículo 83 de la Ley 76/2019, contiene lo referente a la cesión de créditos fiscales e indica que aquellos que sean líquidos y exigibles de un contribuyente o responsable por concepto de tributos, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario (contribuyente que recibe el crédito fiscal). Para tal fin, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: i) que el contribuyente o responsable (cedente) deberá comunicar a la Dirección General de Ingresos (DGI) la cesión; ii) solamente podrán cederse créditos administrados por la DGI; y iii) los créditos deberán ser debidamente individualizados en cuanto al tipo de impuesto, período fiscal y cuantía.
Corresponderá a la DGI, revisar los procedimientos e instancias administrativas que atenderán estas peticiones, la cuales sin dudarlo serán muchas, siempre fundamentado en un proceso ágil, directo y práctico, que permita a los contribuyentes obtener liquidez producto de la cesión de sus créditos fiscales, previa acreditación de tal situación y cumplir los requisitos listados para la gestión. Para tales propósitos podría revisarse el antiguo procedimiento administrativo que se usaba antes de la reforma de la Ley 8/2010 que funcionaba muy bien y fundamentado, entre otras normas, en la resolución No 201-1375 de 25/9/1996.
Consideramos el gran valor en estos momentos del artículo 83 del CPT, el cual conlleva un posible alivio a los contribuyentes para obtener algo de flujo de efectivo. Sin embargo, somos de la opinión y tal cual ya lo hemos expresado, que un código de procedimiento tributario es un todo que no debe ser modificado por normas que regulan el derecho sustantivo y que además no debe entrar en vigencia por partes, pues puede desnaturalizar su uso, aplicación y propósito.
- Cápsula Fiscal
Como se dijo, la cesión de un crédito fiscal y el cual podría hacerse por venta, puede generar un ingreso gravable sujeto al ISR. Lo anterior, pues en los casos de venta del crédito fiscal con descuento, el cesionario pagará un valor menor por dicho crédito cedido, pudiendo el mismo cancelar una deuda tributaria suya al 100% frente al Fisco y con ese crédito fiscal adquirido, es decir, dólar por dólar. La diferencia o ganancia para el contribuyente cesionario por haber comprado dicho crédito fiscal con descuento, generá un ingreso gravable diferido que debe pasar por su resultado, en la medida que sea utilizado en su totalidad, en el período fiscal de que se trate y tributar a la tarifa que le corresponde si es persona natural o jurídica.
No por el gusto, cuando el antiguo texto del artículo 1073-A del CF contenía la figura de la cesión de crédito fiscal, la DGI exigía copia del contrato de cesión al momento de tramitar la misma. Tenga esto presente al momento de decir “fitin” de la lonchera tributaria de su compañero contribuyente.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.