La residencia fiscal en Panamá

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 23/8/2020.

 

El artículo 762 N del Código Fiscal señala que se consideran residentes fiscales en nuestro país a las personas naturales que en primer lugar permanezcan en el territorio nacional por más de 183 días corridos o alternos en un año fiscal o en el año inmediatamente anterior. De no ser posible lo anterior, se considerarán residentes fiscales de la República de Panamá aquellas personas naturales que hayan establecido su vivienda permanente en Panamá.

La Dirección General de Ingresos (DGI) interpreta el concepto de vivienda permanente, como el lugar donde la persona natural mantiene su centro de intereses vitales, ya sea intereses económicos o familiares, por lo que el solo hecho de contar con una vivienda a su disposición, ya sea como dueño o inquilino, no supone que esa persona posea una residencia fiscal en Panamá, sino que tiene que tener un vínculo personal con esa vivienda, ya sea de uso personal o de su familia de manera activa y habitual. Por lo que, el tiempo de ocupación física de dicha vivienda es importante.

Dentro de los elementos que se analizan para la determinación de las solicitudes de residencia fiscal de las personas jurídicas (incluyendo a las Fundaciones de Interés Privado y que no realizan actos de comercio), se encuentran que las mismas estén constituidas conforme a las leyes panameñas y que cuenten con los medios materiales de dirección y administración en Panamá. Esto es, demostrar que la sociedad realiza en o desde nuestro país actividades comerciales o de apoyo a otras empresas y que cuenta con oficinas administrativas y personal efectivamente dedicado a tales actividades.

Por su parte, las personas jurídicas constituidas en el extranjero que tengan medios materiales de dirección y administración dentro del territorio panameño y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Público, serán consideradas como residentes fiscales en Panamá.

La persona jurídica puede aportar como elemento probatorio adicional y no exclusivo, que posee una junta directiva y/o accionistas que sesionan y toman decisiones en Panamá. Esto no implica necesariamente y a juicio de la DGI, que esta entidad por el solo hecho de tener esta situación, se deba concluir que la misma posee los medios materiales de administración y decisión en Panamá.

La DGI ha dictado diversas resoluciones relacionadas a este tema, sin embargo la última resolución vigente que regula las solicitudes de certificados de residencia fiscal, tanto para las personas naturales como jurídicas en nuestro país, es la resolución No 201-0354 de 13/1/2016, publicada en la Gaceta Oficial No 27951-A de 19/1/2016.

La misma recoge en su parte resolutiva todos los elementos que encierra tal solicitud, desde la presentación de la petición, sustentación jurídica, material probatorio que debe respaldar la solicitud, pues el solicitante tendrá la carga de la prueba, es decir, debe presentar las pruebas que sustentan y acreditan los hechos aducidos y los fundamentos de Derecho que él invoca. Siendo que estas pruebas, pueden ser documentales, periciales, de informe, testimoniales y cualquier otro medio de prueba permitido por la Ley y en apego a las normas que rigen a la materia probatoria.

Las solicitudes de certificación de residencia fiscal podrán ser saneadas en el caso que se encuentren incompletas conforme a los elementos que las normas mencionadas establecen. Se le permite entonces al peticionario presentar la documentación o explicación adicional que se le solicita, previa notificación de tal situación por parte de la DGI. El solicitante posee un plazo de dos meses para subsanar los defectos y adicionar los documentos correspondientes.

Para poder afirmar que una persona posee su residencia fiscal en Panamá, la misma debe ser solicitada ante la DGI y reconocida por esta entidad, a través de una resolución debidamente motivada. A su vez, la DGI expide un certificado de residencia fiscal que tiene vigencia dentro del período fiscal en que se haya solicitado y para el cual se emita consecuentemente.

El certificado de residencia fiscal puede ser solicitado para uso general (frente a cualquier Fisco) o para la aplicación específica de un Convenio de Doble Tributación que Panamá haya suscrito y se encuentre vigente.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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