Realidad procesal administrativa tributaria

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 13/09/2020.

 

En el mundo real y más allá de lo académico, iniciar un proceso administrativo tributario, contiene un grado de complejidad impresionante, resumido en varias variables.

Un primer aspecto, frente a una negación de una solicitud a través de un acto administrativo que resuelve una petición, o aquellas resoluciones que determinan un alcance en materia tributaria, significa que usted entra a un mundo mágicamente desconocido en cuanto a ¿en qué calendario del presente siglo usted terminará dicho proceso?. Esto para un ambiente comercial y de “salud tributaria mental” es muy delicado, significando un verdadero atraso como país en cuanto a la resolución de conflictos con aquellas instituciones llamadas a administrar la recaudación de los tributos: Municipios, Autoridad Nacional de Aduanas (ANA), Dirección General de Ingresos (DGI), la Caja de Seguro Social (CSS) y hasta la Autoridad Nacional de Tierras (ANATI).

El segundo tema, resulta ser la diversidad de normas en materia tributaria, algunas no alineadas entre sí y otras atrasadas para lograr un eficaz avance.

Un tercer punto, radica sobre las estructuras de las propias instituciones que ya mencionamos, y otras que son las encargadas de dirimir a nivel administrativo los posibles conflictos que ante ellas se plantean, siendo lo más importante de estas instituciones: Su gente. El cual debe ser un personal que reuna las competencias profesionales y funcionarios bien remunerados, que permitan construir una carrera profesional duradera.

Frente a lo que brevemente hemos señalado se contempla como una de las posibles soluciones, la promulgación del Código de Procedimiento Tributario (CPT) a través de la Ley 76 de 2019. El solo hablar que nuestro país posee un CPT es un buen avance, dado que se trata de una tarea pendiente de muchísimos años, precisamente cubre -a nuestro jucio- una de las necesidades del medio tributario, que es homologar, sistematizar y afrontar la necesidad de un sistema procesal administrativo especializado en materia tributaria.

Varios retos surgieron con su redacción, análisis y aprobación en aquel momento. Un documento de semejante peso e importancia, requiere de una completa participación ciudadana y con tiempo suficiente. Lo segundo, la disponibilidad de recursos económicos para poner a funcionar las figuras e instituciones que allí se crean: Personal, auditores, jueces tributarios, arbitraje tributario, defensoría del contribuyente. Y no menos importante, la capacitación, divulgación y modernización de ciertos aspectos del sistema administrativo tributario en relación directa con el CPT. Todo lo anterior, debe ser previo a su entrada en vigencia.

El CPT como figura jurídica, ayudará a sobrepasar una buena parte de las metas que tenemos en materia procesal administrativa tributaria, sin embargo el texto lucha por sortear sus propios retos y necesidades, que enumero apenas algunas: i) revisión completa del texto y enmiendas consensuadas en caso de ser necesario; ii) armonización y actualización de las normas sustantivas tributarias -al menos de la DGI para empezar-; iii) análisis presupuestario consono y sesudo de la mano con lo que se quiere lograr; iv) amplia capacitación con tiempo, divulgación y sensibilización de los funcionarios, contribuyentes y usuarios del sistema tributario; v) análisis de la ampliación sobre la aplicación del CPT a otras instituciones diferentes a la DGI; vi) ampliación de las competencias del Tribunal Administrativo Tributario y de los mencionados jueces tributarios para revisar otros actos y materias tributarias que emanen de instituciones distintas a la DGI (tales como CSS, Municipios, ANATI y ANA).

La pregunta sería entonces: ¿Estamos listos?, la respuesta por el momento es no. De allí que considero que sabiamente se ha pospuesto -en la mayoría de sus normas- la entrada en vigencia del CPT. Pero, tenemos que ejecutar y avanzar y el CPT merece una atención preferencial e inmediata dentro de la modernización del sistema administrativo tributario. Sencillamente, hay que empezar y se debe dotar al Ministerio de Economía y Finanzas con los recursos suficientes para tal fin.

Se debe crear un plan nacional, preciso, homologado y serio de reorganización integral que involucre desde la administración pública y la legislación fiscal en general. Estamos a tiempo.

La fiscalidad moderna promueve el respeto de los derechos del contribuyente, que inicia con la transparencia, el conocimiento y la simplicidad de los trámites, no sin antes tener claro que el mejor tributo es el que menos cuesta recaudar.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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