Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 20/9/2020
El artículo 683, numeral 8 del Código Fiscal (CF) establece que el Impuesto de seguro es un impuesto nacional.
Por las primas brutas pagadas a las personas que se dediquen al negocio de seguros y en virtud de los riesgos asumidos en Panamá, causarán un impuesto del 2% y que deberá ser pagado por las compañías de seguro al Fisco, tal cual también lo señala el artículo 63 de Ley 12/2012 (que regula la actividad de seguros), modificado por el artículo 1 de la Ley 65/2016. Este impuesto tendrá por base las primas brutas según resulta del informe anual rendido por las compañías de seguros al Ministerio de Economía y Finanzas que lo comprobará y será cubierto por dichas compañías en los primeros 10 días del mes de marzo de cada año y sobre las primas brutas del año anterior.
Las primas brutas de pólizas de seguro contra incendios y sus renovaciones que se paguen a las aseguradoras por riesgos de este tipo asumidos en nuestro país, causarán un impuesto del 7% sobre el valor de dichas primas. El producto de este impuesto deberá ser remitido por la aseguradora al Tesoro Nacional dividido así: i) un 5%, será pagado dentro de los primeros 10 días de cada mes; y ii) un 2%, será pagado dentro de los primeros 10 días del mes de marzo de cada año.
Para lo anterior, las compañías aseguradoras deben declarar bajo juramento ante la Dirección General de Ingresos (DGI), a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto de las primas brutas que hayan recibido durante el año anterior. Dicha declaración se acompaña del informe cerrado al 31 de diciembre del año respectivo. En virtud de esta declaración, la DGI liquidará y cobrará el impuesto.
Adicionalmente, se establece un impuesto del 5% sobre las primas brutas que se paguen a las compañías de seguro incluyendo las primas por el otorgamiento de fianzas emitidas por toda persona autorizada para tal fin. Quedando sujetas a este impuesto las personas que contraten pólizas con las compañías de seguro, con excepción de las de incendio y de vida con valores de rescate. Por su parte, la cartera de seguros agropecuarios quedarán exentos del pago de este impuesto.
Para lo anterior, las compañías de seguro quedan designadas agentes de retención y cobros para la recaudación de este impuesto. Debiendo presentar ante la DGI, dentro de los primeros 15 días de cada mes, una declaración jurada en la cual liquidarán el monto de las primas cobradas durante el mes inmediatamente anterior, y remitirán conjuntamente con ella ante la DGI las sumas percibidas en concepto de dicho impuesto. La morosidad en este impuesto causará un recargo del 10%, además de un interés del 1% mensual desde el momento en que el impuesto causado debió ser pagado. Pasados los 60 días, cabe una sanción para el contribuyente equivalente de 2 a 5 veces el impuesto dejado de pagar. Lo anterior, se confronta con el texto del artículo 1 de la Ley 65/2016, que modifica el artículo 63 de la Ley 12/2012 (que regula la actividad de seguros).
Las compañías de seguro serán responsables por el monto del impuesto y que le corresponde pagar a los asegurados. Para ello, la DGI podrá practicar inspecciones oculares en los libros de contabilidad y archivos de las compañías de seguro, así como realizar todas las investigaciones necesarias para determinar el monto de las primas recaudadas por las compañías de seguro. Los fraudes relacionados a este impuesto serán sancionados con multa del duplo al quíntuple del impuesto evadido.
- Cápsula Fiscal
Adicionalmente, el artículo 66 de la Ley 12/2012 contempla sobre el aporte de las aseguradoras. El mismo consiste en que las aseguradores deberán remitir a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) el 1% de las primas que cobren en concepto del seguro de automóviles, con el fin de garantizar la operación, mantenimiento y funcionamiento de la Dirección del Registro Único de Vehículos Motorizados. Este 1% es una especie de tasa por un servicio que el Estado ofrece y que las aseguradoras aportan.
Para ello, las aseguradoras presentarán, dentro de los primeros 15 días de cada mes, una declaración jurada sobre las primas cobradas durante el mes inmediatamente anterior, y remitirán junto con esta a la ATTT las sumas que correspondan.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.