Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 25/07/2021.
La renta bruta es el total de los ingresos del contribuyente, ya sean en dinero, especie o en valores percibidos o devengados por el contribuyente en un año fiscal (12 meses), menos las devoluciones y descuentos.
Los ingresos gravables resultan de restar del total de los ingresos brutos del contribuyente, aquellos que sean exentos, los no gravables y los de fuente extranjera, tal como el Decreto Ejecutivo (DE) 170/1993 los clasifica.
El DE 170/1993 en su artículo 2, describe que conceptos constituyen renta bruta para efecto del Impuesto sobre la renta y las cuales más abajo se detallan. Sin embargo, debemos siempre revisar si existen Leyes de regímenes especiales o contratos Leyes que pueden excluir algunas actividades del alcance tributario.
• El trabajo personal prestado por cuenta ajena y en relación de dependencia económica o subordinación jurídica conforme al Código de Trabajo.
• El ejercicio de cualquier profesión, de las actividades artísticas, científicas y otros oficios realizados por cuenta propia y sin relación de dependencia.
• Las actividades comerciales, industriales y financieras, de seguros, de capitalización y comunicaciones.
• Las actividades de transporte, incluyendo el transporte internacional en la parte que corresponde a los fletes, pasajes, cargas y otros servicios cuyo origen o destino final sea Panamá, independientemente del lugar de constitución o domicilio.
• Las operaciones mineras, de la construcción y de la prestación de servicios públicos y privados.
• La prestación del servicio de telecomunicaciones internacionales.
• Las actividades agropecuarias, acuícolas, avícolas o forestales.
• La caza y la pesca.
• La enajenación de bienes muebles, inmuebles, valores, cesión de derechos y arrendamiento de bienes.
• La ganancia en la enajenación, cesión y arrendamiento de naves y aeronaves, excepto la que se refiere al literal c) del artículo 13 del DE 170/1993.
• La colocación o la inversión de capitales en cualquier forma o naturaleza, tales como intereses sobre préstamos, títulos, bonos y valores privados o utilidades.
• Subsidios periódicos y rentas vitalicias.
• Alquileres que se paguen por razón de los contratos de arrendamiento financiero y las rentas derivadas de fideicomisos.
• La transferencia temporal o definitiva de derechos de llave, marcas de comercio, patentes de invención, regalías y de otros derechos similares.
• De obligaciones de no hacer o por el abandono o no ejercicio de una actividad o de un derecho.
• Todo aumento de patrimonio no justificado por el contribuyente.
• Toda ganancia o premio no exento por Ley, obtenido por suerte y azar en las actividades de entretenimiento o diversión, explotadas por personas de derecho privado.
• Todo ingreso recibido con carácter indemnizatorio no exento por Ley.
• Cualquier actividad no exonerada expresamente por la Ley, o que constituya un negocio, o proveniente de la prestación de servicios personales, o generada por una combinación de los factores productivos del capital y el trabajo, o que sea expresamente gravada por la Ley.
- Cápsula Fiscal
Las posibles indemnizaciones por cualquier tipo de acuerdo extrajudicial o contractual, estarán gravadas por el Impuesto sobre la renta.
Cuestión distinta y que merece otro análisis, cuando se enfoque desde el punto de vista de otros impuestos que pueden también aplicar como el ITBMS, el Impuesto de Aviso de Operación y el Impuesto de timbre.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.