El uso de la tecnología para las notificaciones

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 26/06/2022.

 

La Ley en materia tributaria señala que las resoluciones y demás actos administrativos que dan inicio o terminación de la instancia de un proceso administrativo deben ser notificadas personalmente. Así lo indica el artículo 101 de la Ley 76/2019 (Código de Procedimiento Tributario -CPT-). Dicho artículo del CPT es uno de los que actualmente ya se encuentra en vigencia.

La Dirección General de Ingresos (DGI) realizará la notificación en el domicilio fiscal que el contribuyente haya informado en el registro único de contribuyente (RUC). De allí que es importante primero registrarse con toda la información correcta, así como mantenerla siempre actualizada.

Indica el Código Fiscal (CF) en su artículo 1230, modificado por el artículo 68 de la Ley 8/2016, que la DGI podrá adicionalmente comunicar las gestiones de cobro y todas sus actuaciones por correo electrónico, teléfono de cualquier tipo, SMS, redes sociales y cualquier medio confiable que permita tener contacto con los contribuyentes.

La DGI dejará constancia de las gestiones que se realizaron para notificar al contribuyente y para ello, la misma queda autorizada para obtener de cualquiera entidad, pública o privada, dedicada a la prestación de servicios públicos (distribución y comercialización de energía eléctrica, telecomunicaciones, televisión por cable, microondas, satelital, telefonía móvil; agua potable suministrada por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales y por las demás entidades de servicios públicos), sin excepción, toda la información de base de datos y similares que sea necesaria para contactar a los contribuyentes. Esta información, deberá se manejada por la DGI con la más estricta confidencialidad.

Mediante resolución 201-2419 de 20/4/2020, se habilita la notificación mediante correo electrónico y de acuerdo a lo que señala el artículo 101 del CPT (Ley 76/2019), el cual fue modificado por el artículo 6 de la Ley 134/2020.

Este procedimiento de notificación por correo electrónico que realice la DGI, será únicamente en el caso de la declaración de estado de emergencia, conforme el artículo 79 del texto único de la Ley 22/2006 y en los casos previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de la República de Panamá y siempre que no se trate de la notificación de actuaciones administrativas que inician el procedimiento de cobro coactivo. Tal cual lo que ocurre en estos momentos con la declaración del estado de emergencia nacional a raíz de la pandemia por la COVID-19, que se encuentra vigente y que fuese declarado por medio de la Resolución de Gabinete No 11 de 13/3/2020.

La notificación de los actos administrativos por parte de la DGI se realizarán al correo electrónico registrado por los contribuyentes en su RUC.

Esta notificación realizada al correo electrónico del contribuyente será remitida desde el correo electrónico: [email protected] y surtirá los efectos de una notificación personal y se entenderá hecha la notificación para todos los efectos legales, cinco días hábiles después de la fecha de envío del correo electrónico por parte de la DGI y que debe ir acompañado de la resolución o acto administrativo que se notifica.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

El equipo de RC Group está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de este asunto.

Compartir