Que no se le olvide

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 04/12/2022.

 

Entrando a la recta final del período fiscal 2022, la Ley 337 de 14 de noviembre de 2022 (Ley 337/2022) llegó para activar el mundo tributario y despertar la oportunidad de muchos de regularizar su situación con los impuestos nacionales administrados por la Dirección General de Ingresos (DGI).

Sin embargo, no podemos pasar por alto algunos cambios interesantes que esta norma también contempla.

Se modifica el artículo 710 del Código Fiscal (CF), en cuanto que las declaraciones juradas de rentas (DJR) podrán ser ampliadas o rectificadas por una sola vez por período fiscal y dentro de un plazo perentorio de 36 meses, contabilizados a partir del vencimiento del plazo fijado en la Ley para la presentación de la declaración jurada original (esto incluye si se pidió una prórroga para la presentación de dicha DJR).

Esta presentación de la DJR rectificativa por parte de las personas jurídicas en la cual se reduzca la renta neta gravable causará una multa, la cual se calculará al 0.5% del total de costos y gastos deducibles en que se incremente y con relación a la declaración original. Interesante anotar que de acuerdo a la reforma indicada, las personas naturales quedan excluidas (al no estar mencionadas) de las multas por presentar una DJR rectificativa, pero las mismas sí deberán ser presentadas dentro del plazo de los 36 meses mencionados y cumpliendo con la fórmula de contabilización del tiempo para ello.

Por otra parte también se agrega un parágrafo transitorio al artículo 710 del CF y que establece una multa para los contribuyentes que siendo obligados a presentar una DJR se encuentren omisos a la entrada en vigencia del presente artículo. Esta multa será equivalente al 0.1% de los ingresos gravables declarados de cualquier fuente, excepto salario y/o gasto de representación, para cada período fiscal en el caso de las personas naturales y en el caso de las personas jurídicas será del 0.3% de los ingresos gravables declarados para cada período. Esta multa se aplicará de manera automática y no se necesita una resolución administrativa.

Referente a la prescripción, la Ley 337/2022 establece que la solicitud formalizada por el contribuyente para dar inicio al proceso administrativo de acuerdo de pago extraordinario interrumpirá el término de prescripción en torno a la facultad de la DGI para el cobro de las obligaciones tributarias.

Además que con las obligaciones fiscales líquidas y exigibles que estando morosas con la entrada en vigencia de la Ley 337/2022 no sean regularizadas mediante la cancelación total o celebrándose un acuerdo de pago, serán susceptibles de iniciarse procesos de cobros coativos e igualmente con respecto a estos tributos en mora se consideran interrumpidos los términos para la aplicación de la prescripción que señalan diversas normas dentro de nuestro CF.

Y que no se le olvide, que si el pago total de la deuda se realiza hasta el 31 de diciembre de 2022, se le condonará hasta el 100% de la totalidad de los intereses y recargos.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

El equipo de RC Group está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de este asunto.

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