Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 11/12/2022.
En la Gaceta Oficial del 6/12/2022 (No 29677) se publicaron dos resoluciones que vienen a reglamentar aspectos legales de interés en el medio tributario. La primera, es la resolución No 201-8638 de 25/11/2022, mediante la cual se habilita la notificación mediante el domicilio tributario electrónico de acuerdo al Código de Procedimiento Tributario (CPT). Y la segunda, es la resolución No 201-8639 de 25/11/2022, por la cual se establece el procedimiento para acogerse al acuerdo extraordinario de pago. Veamos la primera.
El CPT en su artículo 52 define al domicilio como el lugar físico o electrónico de localización del contribuyente en sus relaciones con la administración tributaria. Siendo el domicilio electrónico aquel que tiene como objetivo permitir la comunicación electrónica entre los contribuyentes y la Dirección General de Ingresos (DGI), que además permite el almacenamiento o tránsito de documentos y archivos electrónicos.
En su momento con la resolución No 201-3050 de 22/6/2016, se aprobó y adoptó el sistema informático e-tax 2.0 y a su vez se creó el buzón de mensajería, con la finalidad de facilitar la comunicación entre los contribuyentes y la DGI. Siendo así, se establece como domicilio tributario electrónico este buzón de mensajería de la cuenta del sistema tributario e-tax 2.0 de cada contribuyente, incluyendo a los bienes inmuebles y que se encuentren con un registro único de contribuyente (RUC) y NIT activo.
El domicilio tributario electrónico permitirá la comunicación de cualquier gestión, notificación (excepto lo normado en el artículo cuarto de la resolución 201-8638 y en concordancia con el artículo 101 del CPT), intercambio de información entre el contribuyente y la DGI. Al momento de ingresar a su cuenta de e-tax 2.0 el contribuyente será puesto en conocimiento de la asignación del buzón como su domicilio tributario electrónico.
Surtirá los efectos de una notificación personal y se entenderá realizada la notificación, una vez transcurrido el plazo de cinco días (hábiles de acuerdo al artículo 1190 del Código Fiscal y el CPT) contados a partir del día siguiente en que el contribuyente o apoderado reciba en su domicilio tributario electrónico copia digital de la resolución o documento emitido.
Cuando un apoderado legal actúe en nombre y representación de un contribuyente para una solicitud o trámite realizado ante la DGI, el contribuyente representado podrá asignar un domicilio tributario electrónico especial para la notificación de todos los actos administrativos emanados de la DGI con referencia a dicho trámite. Lo anterior, se hará a través del sistema e-tax 2.0, accediendo en línea e iniciando sesión con un NIT para un trámite específico o en general por tiempo definido o indefinido.
Los abogados que actúen en nombre y representación de terceros dentro de un proceso administrativo, deberán registrarse en una categoría de apoderado especial para una solicitud o trámite realizado ante la DGI. Para ello, la identificación general del abogado constará en el registro único de contribuyente, para lo cual se creará la subcategoría “apoderado especial” a fin de que el contribuyente pueda asignarle un domicilio tributario electrónico especial, para su debida notificación mediante el domicilio tributario electrónico.
Los abogados deben haber creado una cuenta ante la DGI a través del e-tax 2.0, que le permita realizar trámites y recibir notificaciones mediante el domicilio tributario electrónico en nombre del contribuyente. De esta forma, el mismo haciendo uso del RUC y NIT asignado, podrá estar en conocimiento de todos los actos administrativos emanados de la DGI con referencia a la solicitud o el trámite presentado en representación del contribuyente.
- Cápsula Fiscal
La DGI enviará un mensaje meramente informativo al correo electrónico registrado del contribuyente o abogado el cual tendrá únicamente la finalidad de informar que ha recibido en su domicilio tributario electrónico la notificación de un acto administrativo.
Esta resolución comenzará a regir a partir del 16 de enero de 2023.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.
El equipo de RC Group está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de este asunto.