Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 06/08/2023.
El final poco feliz del acuerdo municipal 142 de 2 de agosto de 2022, se veía venir.
Recordermos que el 9/2/2023 la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (Sala III-CSJ) resolvió suspender provisionalmente los efectos de los artículos séptimo, octavo y noveno del acuerdo 142/2022. Lo anterior, motivado por una demanda contencioso administrativa de nulidad, presentada por el doctor Ernesto Cedeño.
Finalmente el 2/8/2023, la Sala III-CSJ a través de un fallo unánime y cuyo ponente fue el magistrado Carlos Vásquez, declaró que son nulos por ilegales los artículos del acuerdo municipal 142/2022 (séptimo, octavo y noveno) que precisamente trataban la materia de cambios en el régimen tributario en el Municipio de Panamá (MUPA) en cuanto al aumento de los impuestos.
El fallo final de la Sala III-CSJ, no estuvo muy alejado de las motivaciones que inicialmente llevaron a esta Sala a expedir la resolución inicial que suspendió este acuerdo. Esto es, que consideró la violación al Principio de motivación de los actos administrativos que se encuentra contenido en el artículo 155 de la Ley 38/2000.
La Sala III-CSJ, en su análisis del problema jurídico y decisión, señaló lo siguiente: “Por razón de ello, resulta claro que, el Organismo Municipal, además de establecer una moratoria de manera temporal para el pago de los impuestos, contribuciones, tasas, recargos e intereses adeudados por los contribuyentes del Municipio de Panamá, que hubiesen sido afectados por la Pandemia del Covid-19, dictó disposiciones que incrementan los impuestos municipales en el Distrito Capital, medida que no tiene ningún elemento o argumento suficientes que expliquen su adopción, de acuerdo a las motivaciones brindadas en la parte inicial del acuerdo No 142 de 2 de agosto de 2022, lo cual vulnera el Principio de motivación de los actos administrativos contenido en el artículo 155 de la Ley No 38 de 2000”.
Un elemento a considerar en este fallo, es la opinión el Procurador de la Administración, específicamente en virtud del elemento por el cual se declaró la ilegalidad del acuerdo 142/2022, el cual señala que los Consejos Municipales tienen entre sus funciones, expedir, modificar, reformar y derogar acuerdos y resoluciones, en lo referente a impuestos, contribuciones, derechos y tasas, conforme a la Ley. Lo anterior sustentado, pues los Consejos Municipales actúan por mandato e imperio de Ley y la Constitución Nacional y partiendo de allí expiden sus actos normativos, entre ellos aquellos relacionados a los temas tributarios.
- Cápsula Fiscal
El MUPA habilitó el siguiente link para hacer las reclamaciones correspondientes por los impuestos pagados en exceso por este tema que hemos tratado: https://municipio-pma.tustributos.com/Public/ClaimRequestHelp
El autor es abogado especializado en materia tributaria.