Nuevo procedimiento para conceder y/o reconocer la cesión o compensación de créditos fiscales en la República de Panamá

Rogelio Fernández
Abogado asociado de RC Group

 

En días pasados, la Dirección General de Ingresos (DGI) emitió la Resolución No. 201-1464 de 11 de marzo de 2024 mediante la cual se reglamentó el procedimiento para conceder y/o reconocer la cesión o compensación de créditos fiscales. La misma comenzó a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial No. 29989-B del 14 de marzo de 2024.

A pesar del título de la resolución, que sugiere una aplicación restringida al Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), del cuerpo de dicha resolución se desprende que su ámbito de aplicación pareciera abarcar a su vez los créditos fiscales en general, y no se limita sólo al ITBMS.

Esta adición a nuestro ordenamiento jurídico representa un importante hito pues finalmente se establece un proceso claro, ordenado y amigable para que los contribuyentes puedan ceder y compensar sus créditos fiscales. Anteriormente, el procedimiento de cesión y compensación de créditos fiscales se encontraba contemplado en una olvidada pero vigente norma de la administración del Expresidente Pérez Balladares: la Resolución No. 201-1375 de 25 de septiembre de 1996, cuya vigencia se suspendió cuando la Ley 8 de 2010 modificó el Artículo 1073-A del Código Fiscal, eliminándose de éste la cesión de créditos fiscales y cercenándose, de esa forma, el derecho de los contribuyentes a ceder y compensar créditos fiscales a otros contribuyentes mediante el procedimiento que el Ejecutivo reguló por medio de la citada resolución 201-1375. La cesión de créditos fiscales fue reintroducida en nuestra legislación a partir del 14 de febrero de 2019, fecha en la que se promulgó la Ley 76 del mismo año, mediante la cual se aprobó el Código de Procedimiento Tributario, y comenzó a regir su Artículo 83 principalmente y demás artículos relacionados con esta materia.

A breves rasgos, los principales elementos introducidos por la Resolución No. 201-1464, son los siguientes, sin que su orden sugiera mayor o menor importancia respecto a los demás:

• Para que la DGI les conceda y/o reconozca la cesión o compensación de créditos fiscales, los contribuyentes deberán presentar, como mínimo, una declaración jurada ante notario público y una certificación emitida por contador publicado autorizado.

• Si el crédito fiscal a ser cedido o compensado incluye retenciones aplicadas por el Estado o por entes autorizados a realizar retenciones del ITBMS, el procedimiento se hará conforme al procedimiento establecido en las resoluciones previamente emitidas por la DGI al respecto.

• Le corresponderá al Departamento de Fiscalización o a la Sección de Agentes de Retención, según corresponda, emitir un informe determinando el monto del crédito fiscal a ser reconocido, compensado o cedido, ya sea a través de una auditoría o de manera automática para el caso de compensaciones por montos inferiores a Doscientos Mil Balboas con 00/100 (B/.200,000.00).

• El monto del crédito fiscal no reconocido será eliminado de la cuenta corriente del contribuyente y, en el caso del ITBMS, se aplicarán normas relacionados al tratamiento de este.

• De existir débitos por pagar luego de presentada la solicitud, la DGI procederá, en contra del mismo contribuyente, a resolver la compensación de los montos pendientes por impuestos administrados por la DGI y la diferencia podrá cederse según la solicitud del contribuyente.

• Se requerirá de una Resolución administrativa emitida por el Director General de Ingresos para que el crédito fiscal sea aplicado a la cuenta del contribuyente, sin perjuicio a lo previsto en el artículo 81 del Código de Procedimiento Tributario.

• La solicitud puede ser rechazada si no cumple con las formalidades establecidas en la resolución o si el crédito fiscal proviene de actividades económicas que por disposición de la Ley o sus normas reglamentarias no da lugar al surgimiento, reconocimiento, compensación o cesión del crédito fiscal.

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El autor es abogado.

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