Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 07/07/2024.
Si hay algo que en nuestro país estoy bastante seguro, es que a veces las normas vigentes caen en el olvido y más si tratan la materia tributaria.
El salario en especie es una forma de recibir ingreso o remuneración por el trabajo que desempeña el trabajador del sector público o privado y que no es en dinero líquido.
Precisamente en nuestro país existe el Decreto Ejecutivo No 9 de 23 de febrero de 2006 “Por el cual se regula el salario en especie y otras remuneraciones personales con retención en la fuente”, esta norma es aplicable tanto para el sector público como el privado.
El artículo 732 del Código Fiscal, con respecto a los empleados públicos, señala lo siguiente:
“La Contraloría General de la República, las entidades autónomas del Estado y los municipios deducirán y retendrán mensualmente o cuando se paguen, de los sueldos, dietas, pensiones, ingresos por gastos de representación, bonificaciones, honorarios y demás remuneraciones por servicios personales o profesionales que devenguen los empleados públicos, así como las personas contratadas en concepto de servicios profesionales, las sumas que estos deban al Tesoro Nacional en concepto del impuesto sobre la renta, y expedirán a dichos empleados los recibos que correspondan a las deducciones que se hagan. (…)”.
Esto quiere decir que los vehículos para el uso libre del trabajador o su familia (por compra o alquiler), combustible, pago de teléfono y demás servicios básicos de uso residencial, compra de teléfonos celulares y el pago de éste servicio para uso personal y discrecional del trabajador, será considerado como salario en especie.
En el caso del automóvil, combustible, telefonía celular, siempre que el trabajador requiera de estos bienes y servicios para realizar sus funciones y dentro del horario laboral, entonces no será considerado como salario en especie.
Dicho todo lo anterior, corresponde preguntarse: ¿aquellos bienes que sí son considerados como salarios en especie y que los funcionarios públicos disfrutan, les correspondería pagar Impuesto sobre la renta por el uso de estos bienes de forma discrecional, fuera del horario de las oficinas públicas y que además se pagan con fondos públicos? La respuesta obvia y frente a la Ley es que sí, y adicional a estos montos le aplica la cuota de seguridad social según la resolución No 38,492-2006 J.D. de 22 de febrero de 2006 y sus reformas.
- Cápsula Fiscal
Como siempre dice la sabiduría de mamá: “lo que no nos cuesta, hagámoslo fiesta”.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.