Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 9/3/2025.
Que no le metan un cuento Chino. Cuando escuche sobre una operación de compraventa de acciones de una persona jurídica y que guarda relación con nuestro país, esté claro que, salvo excepciones establecidas por la Ley, el vendedor debe pasar por la caja ubicada en la Avenida Balboa.
El artículo 701 e) del Código Fiscal (CF), señala que son gravables las ganancias obtenidas por la enajenación de bonos, acciones, cuotas de participación y demás valores emitidos por las personas jurídicas y naturales. Se considerará como renta de fuente panameña la producida por capitales o valores (ejm. acciones) invertidos económicamente en Panamá, sea que su enajenación se produzca dentro o fuera del país. Estas operaciones también se encuentran gravadas con el Impuesto de dividendo/complementario y el Impuesto de timbre (ver excepciones).
Los valores invertidos económicamente en el territorio nacional son todo valor invertido en forma directa o indirecta en el pasivo o patrimonio de personas jurídicas que reciban ingresos gravables en Panamá.
Un valor invertido económicamente de forma indirecta es aquél emitido por personas naturales o jurídicas, no domiciliadas en el territorio nacional, que a su vez sean propietarias directa o indirectamente de valores emitidos por personas jurídicas que devenguen ingresos gravables en Panamá.
Repasemos tres consideraciones importantes: i) La tasa del ISR para estas operaciones es del 10% aplicado sobre la ganancia obtenida y que la normativa establece como se llega a esta cifra, pero el comprador tendrá la obligación de retener al vendedor una suma equivalente al 5% del valor total de la venta a título oneroso, en concepto de adelanto al ISR y remitirla al Fisco dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de pago, donde el vendedor podrá optar por considerar el monto retenido por el comprador como el ISR definitivo a pagar. ii) El vendedor deberá realizar una comparación entre el 5% retenido en concepto de adelanto al ISR y el 10% aplicado sobre la ganancia y podrá solicitar una devolución. iii) En operaciones transnacionales, el procedimiento a seguir para la retención del adelanto del ISR por acciones u otros valores emitidos por personas jurídicas que se encuentran económicamente tanto dentro como fuera de Panamá el DE 170/1993 establece ciertas reglas. En el caso de venta a título oneroso de valores emitidos por personas jurídicas que se encuentren en esta condición, solo se considerará renta sujeta al ISR, aquella proporción del valor total de la enajenación que se encuentre, de forma directa o indirecta, invertido económicamente en Panamá.
El método para determinar la proporción de fuente panameña del valor total de la venta a título oneroso se determinará de conformidad con el monto que resulte mayor entre los siguientes métodos: i) La proporción del patrimonio de las empresas que devengan ingresos gravables en Panamá dividido entre el patrimonio total que es objeto de la transacción, o ii) La proporción de los activos invertidos económicamente en Panamá dividido entre los activos totales que sean objeto de la transacción.
La proporción así determinada se multiplicará por el valor total de la venta y sobre el monto resultante se aplicarán las normas que regulan la materia del ISR, Impuesto de dividendo/complementario e Impuesto de timbre (salvo excepciones).
El comprador y el vendedor quedan obligados a documentar ante el Fisco el cálculo realizado de conformidad con ambos métodos, mediante una declaración jurada que será presentada, en conjunto con el formulario de liquidación del ISR.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.